REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves veintinueve (29) de septiembre del año 2011
201º y 152º

Causa Penal N ° E-1528/2008

AUTO QUE RESUELVE CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE:
(OMITIDO)

Revisada la causa signada bajo el N° E-1528/2008, al adolescente (OMITIDO); quien fue sancionado por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a resolver de oficio, la situación jurídica del prenombrado joven y para decidir observa:
El Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según decisión dictada en fecha 19 de Febrero del año 2.008, le impuso al referida joven (OMITIDO) como sanción definitiva LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) sucesivamente con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (01) AÑO; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 12 de Marzo del año 2008, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Decretó el Ejecútese de la medida impuesta por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes.
Riela al folio 203 de la causa Acta de Compromiso de fecha 27-03-2008, en donde el al adolescente (OMITIDO), se comprometió a cumplir con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) consecutivamente con LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Someterse a Charlas de Orientación Psicoconductual por parte de los especialistas adscritos a los servicios Auxiliares de la sección de Adolescentes del tribunal penal una vez al mes por el lapso de un año. 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades y /o continuar con sus estudios de forma regular, con la obligación de presentar las correspondientes constancias y certificados. De manera Sucesiva LIBERTAD ASISTIDA: 1.- Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación de la Trabajadora Social adscrita a los servicios Auxiliares de la sección de Adolescentes del Tribunal Penal quien deberá presentar en forma periódica los correspondientes informes de seguimiento.
A los folios 209, 217, 220, 222, 230, 236, 238, 242, 244, 245, 250, 253, corren constancias de asistencias a las charlas de orientación conductual, a los fines de dar cumplimiento a la medida de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año.
Al folio 224, riela constancia de trabajo del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Riela al folio 233 de la causa informe social de seguimiento de fecha 04 de septiembre de 2008, del adolescente (OMITIDO).
Al folio 275 de las actas procesales corre agregada INFORME DE SEGUIMIENTO SOCIAL, emanada por la Trabajadora Social en donde deja constancia que el joven (OMITIDO), culminó con la asistencia a charlas de orientación Psicológica al igual que al seguimiento con trabajo social.
Consta a los folios 286, 287, 289, 291, 292, 298, 300, 302, 307, 308, 318 de las actas procesales constancias de asistencia ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente la cual se evidencia que el adolescente (OMITIDO), asistió a las citas pautadas por ante dicho servicio en fechas: 02-12-2009, 21-01-201, 12-02-2010, 16-03-2010, 22-04-2010, 13-05-2010, 17-06-2010,30-06-2010, 22-07-2010, 26-08-2010, 22-09-2010,26-11-2010.
Al folio 303 de las actas procesales corre agregada constancia de Residencia de fecha 17 de Febrero de 2011, emanada del Conejo Comunal barrio el Paradero, en el cual se observa que el joven (OMITIDO).
Al folio 309 de las actas procesales corre agregada constancia de Trabajo de fecha 26 de agosto del 2010, emanada de la empresa SERVI DIAGNOSTICO BLANCO C.A., en el cual se observa que la joven (OMITIDO) trabaja como lavador de vehículos
Ahora bien, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
En tal sentido, la revisión de las actas refleja que el joven (OMITIDO), cumplió con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y sucesivamente Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año; tal y como se evidencia de las constancias de asistencia a las citas pautadas por ante los Servicios Auxiliares y la constancia de residencia y de trabajo que corren agregadas a la causa; razón por la cual esta Juzgadora DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 ejusdem, y así se decide.
Finalmente, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y una vez quede firme, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la Cesación de las medidas de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y sucesivamente Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, impuestas al adolescente (OMITIDO); por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCION



ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA (S) DE EJECUCION

Causa Penal N° E-1528/2008
ALBJ/gcgc.-