REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001019
ASUNTO : SP11-P-2010-001019

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: CARLOS JULIO RODRÍGUEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de Agosto de 2010, en contra del acusado CARLOS JULIO RODRÍGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido Cúcuta, en República de Colombia, en fecha 19/05/1964, de 46 años edad, soltero, hijo de María Rodríguez (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 13.482.344, profesión u oficio comerciante, residenciado en Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 10 de Agosto de 2010, dicha audiencia se celebró el día veinte (20) de Septiembre de 2011, siendo las 08:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: CARLOS JULIO RODRÍGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido Cúcuta, en República de Colombia, en fecha 19/05/1964, de 46 años edad, soltero, hijo de María Rodríguez (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 13.482.344, profesión u oficio comerciante, residenciado en Cúcuta, República de Colombia; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, el imputado Carlos Julio Rodríguez, y su defensora pública Abg. Betty Sanguino, actuando por el Principio de la Unidad de la Defensa Pública del Abg. Henry Acero. De inmediato, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano CARLOS JULIO RODRÍGUEZ, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con la presentaciones que me impuso el Tribunal, con las charlas fui a una fundación llamada una esperanza de Vida, eso era para la parte debajo de la invasión, pero una tormenta de invierno acabo cono todo lo que teníamos, yo soy damnificado y me quede sin nada todo se destruyo cuando las lluvias, ahorita estoy asistiendo a una fundación llamada un camino a la luz, es todo”. De seguidas, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; y que el mismo cumplió con las charlas impuestas pero en el vecino país; sin embargo, pido que se tome en consideración que el mismo es damnificado por las lluvias ocurridas en meses anteriores, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal; y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia certificada de la presente acta, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 10 de Agosto de 2010, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- asistir a charlas en Alcohólicos anónimos en Ureña de lo cual deberá presentar constancia y presentar constancia de charlas de rehabilitación. 3.- no incurrir en nuevos hechos de carácter penal y asistir a todos los actos del proceso; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CARLOS JULIO RODRÍGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido Cúcuta, en República de Colombia, en fecha 19/05/1964, de 46 años edad, soltero, hijo de María Rodríguez (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 13.482.344, profesión u oficio comerciante, residenciado en Cúcuta, República de Colombia; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA