JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, diecinueve (19) de septiembre de 2011
201° y 152°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa: PRIMERO: Que por auto de fecha cinco (05) de agosto de 2011, se fijo la oportunidad para que el accionante de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del articulo 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo corrigiera y aclarara el texto libelar, dejando constancia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia en autos a su notificación corrija los aspectos del libelo señalados y en el entendido de no hacerlo se declarará la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. SEGUNDO: En fecha once (11) de agosto de 2011, el Servicio de Alguacilazgo mediante diligencia dejo constancia de la práctica de la notificación a la parte actora ciudadano WILMER PAEZ, dándose por notificado del auto que ordena la subsanación del libelo de demanda. TERCERO: Del día 11 de agosto de 2011, exclusive hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido en este Juzgado los siguientes días hábiles: viernes nueve (09) de febrero, lunes doce (12) de febrero, martes trece (13) de febrero y miércoles catorce (14) de febrero de 2007. CUARTO: En consecuencia, vencido el lapso y no habiéndose cumplido por parte del demandante con la subsanación ordenada; este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.- Así se decide.- Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En los Teques, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil siete (2007).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JASMINE GARCIA MORELLA
LA JUEZ ISBELMART CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 1456-06
JGM/ICT/MP*
DIARIZADO
DIA: 14 / 02 / 07 Nº 01
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