JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintiséis (26) de septiembre de 2011
201° y 152°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa: PRIMERO: Que por auto de fecha cinco (05) de agosto de 2011, se fijo la oportunidad para que la accionante de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del articulo 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo corrigiera y aclarara el texto libelar, dejando constancia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia en autos a su notificación corrija los aspectos del libelo señalados y en el entendido de no hacerlo se declarará la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. SEGUNDO: En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, el Servicio de Alguacilazgo mediante diligencia dejo constancia de la práctica de la notificación a la parte actora ciudadana JUDITH JOSEFINA GONZALEZ SILVA, dándose por notificada del auto que ordena la subsanación del libelo de demanda. TERCERO: Del día 21 de septiembre de 2011, exclusive hasta el 23 de septiembre de 2011, inclusive, han transcurrido en este Juzgado los siguientes días hábiles: jueves veintidós (22) de septiembre y viernes veintitrés (23) de septiembre de 2011. CUARTO: En consecuencia, vencido el lapso y no habiéndose cumplido por parte del demandante con la subsanación ordenada; este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.- Así se decide.- Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
JASMINE GARCIA MORELLA
LA JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 3177-11
JGM/CMI.-
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