REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA.
Los Teques, treinta (30) septiembre de de 2011. 201° y 152°-
Analizadas las actas procesales, el Tribunal advierte que:
1.- En fecha 13 de junio de 2011, el abogado JHONNY BLANCO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.102, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MEDICENTRO MIRANDA C.A., interpuso de Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 252-10 de fecha 29 de septiembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.-
2.- En el escrito libelar, el apoderado judicial de la recurrente indica como domicilio de la ciudadana KARINA DEL VALLE FERNANDEZ FERNANDEZ, beneficiaria del acto “Colina del Angel Sector la cruz casa N° 111, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Tlf. 0416-01211281.-
3.- En fecha 30 de junio de 2011, el ciudadano DAVID LUGO, alguacil adscrito al servicio de alguacilazgo de los Tribunales Laborales con sede en Los Teques, manifestó textualmente: “consigno en éste acto boleta de notificación, dirigido a: KARINA DEL VALLE FERNANDEZ FERNANDEZ por cuanto en fecha 28/06/11, siendo las 9:45 a.m. me traslade a la siguiente dirección: Colina del Angel Sector la cruz casa N° 111 Estado Bolivariano de Miranda. Estando en esa dirección procedí a buscar la casa n° 111 sin obtener resultados positivos ya que no hay orden numérico en ninguna de las casas del sector, al momento de estar en la búsqueda me entreviste con la ciudadana: NORMA de CASTILLO titular de la C.I.N° 6.396.990, quien es vecina del sector informándome que no conocía a nadie con el nombre de KARINA DEL VALLE FERNANDEZ FERNANDEZ por esa zona por lo todo lo antes expuesto se consigna BOLETA DE NOTIFICACIÖN NO PRACTICADA…”
4.- El 03 de agosto de 2011, este Tribunal, vista la falta de impulso procesal desde la consignación del ciudadano alguacil, por parte del recurrente al no suministrar al Tribunal una nueva dirección o más detalles de la dirección indicada en las actas, se ordenó librar único cartel de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana KARINA DEL VALLE FERNANDEZ FERNANDEZ, beneficiaria del acto, a ser publicado en el diario Ultimas Noticias.-.
5.- Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2011, el apoderado judicial de la recurrente deja constancia del retiro del cartel de notificación a los fines de su publicación.-
A la fecha, de conformidad con el computo realizado por secretaria, se advierte que han transcurrido 13 días, sin que el recurrente haya consignado el cartel librado debidamente publicado, en virtud de lo cual ha transcurrido en exceso el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia debe este Tribunal declarar el DESISTIMIENTO del Recurso y ordenar el archivo del expediente.- Así se decide.-
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
EXP. 0037-11
OOM/
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