REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guarenas, 19 de septiembre de 2011
Años 201° y 152°
Visto el escrito de convenimiento de pago presentado por las partes en fecha 12-08-2011, cursante de los folios 5 y 6, este Tribunal observa que ellas versan sobre hechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden publico, por lo que este tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de cosa juzgada de modo en que lo prevé el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente. Asimismo se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos todos los pagos acordados. ASÍ SE DECIDE.-
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ERMIS RAFAEL LANZA, contra la empresa REFRIGERACION GRIFI, S.R.L.
LA JUEZ
Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA
LISBETH BASTARDOGALINDO.-
Expediente N° 3557-10
NSQ/LB/ej
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