REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy, miércoles veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), habiéndose fijado el día y hora a las 11:00 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento por Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos JESÚS DELFIN BASTARDO y ROMER VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.311.669 y 6.330.096 respectivamente, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el N° 113, Tomo 1-A, Tercer Trimestre, de fecha 15 de julio de 1982 y solidariamente contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA INAVI, en el expediente signado con el número 3854-10 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada, se anunció el acto a las puertas del Juzgado por el ciudadano Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, Abogada en ejercicio JUDITH ORELLANA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.342, según consta de poder el cual corre inserto del folio 17 al 19 del expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la ciudadana MARÍA LA TORRE, en su carácter de vicepresidente de la demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL GARRIDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 59.476. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece cancelar en este acto las prestaciones sociales de los trabajadores, por lo que la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO) ofrece pagarle AL TRABAJADOR JESUS DELFIN BASTARDO, una suma total CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.500,00), el cual será cancelado en este acto, en cheque N° 62878335, cuenta corriente N° 01050031191031661018, proveniente del Banco Mercantil, a nombre del trabajador y AL TRABAJADOR ROMER VASQUEZ ofrece pagarle una suma total SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.300,00), en cheque N° 07878336, proveniente de la misma cuenta y del mismo banco, a nombre del trabajador, por concepto de Antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, salarios retenidos, cestatickets, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éstos últimos por el concepto derivado de la relación laboral. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LOS TRABAJADORES: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LOS TRABAJADORES, convienen, reconocen y aceptan expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO), y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LOS TRABAJADORES, reiteran su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO), su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO), por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que la vinculó con la demandada empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO), CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 28/09/2011, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Juez
Dra. NORKYS SOLÓRZANO Q. - Parte Actora
JESUS BASTARDO
ROMER VASQUEZ
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. JUDITH ORELLANA
Por la demandada
MARÍA LA TORRE
Abogado de la Demandada
Abg. RAFAEL GARRIDO
El Secretario,
Abg. JULIO CESAR BORGES
Expediente N° SME 3854-10 J/O
NSQ/JB
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