REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: 4124-11
PARTE ACTORA: RAFAEL BUCAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.901.240.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.212.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MADENOVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 86, Tomo 369-A-Qto, de fecha 29 de noviembre de 1999.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 35.650, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 06 de mayo de 2011, anotado bajo el N° 18, Tomo 91.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), que corre inserta al folio 29 y 30 del expediente, siendo las 10:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el procedimiento incoado por el ciudadano RAFAEL BUCAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.901.240, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MADENOVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 86, Tomo 369-A-Qto, de fecha 29 de noviembre de 1999, en el expediente N° 4124-11. (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 10:30 a.m. del día VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.




El SECRETARIO,


Abg. JULIO CESAR BORGES



Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.


EL SECRETARIO.


Abg. JULIO CESAR BORGES
NSQ/JB
Exp. SME N° 4124-11