REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: 4202-11
PARTE ACTORA: AMERICA RADA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.058.127.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISMALY TOVAR, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.480.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OFICINA RAPIDA CONTABLE OFIRAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 59, Tomo 214-A-Sgdo, de fecha 06 de noviembre de 2001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación alguna que conste en autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles Veintiocho (28) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza constató previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del desistimiento del presente procedimiento en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana AMERICA RADA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.058.127, contra la Sociedad Mercantil OFICINA RAPIDA CONTABLE OFIRAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 59, Tomo 214-A-Sgdo, de fecha 06 de noviembre de 2001, en el expediente signado con el número 4202-11 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a las 9:30 a.m. del día Veintiocho (28) de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.

EL SECRETARIO.

Abg. JULIO BORGES



Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.


EL SECRETARIO

Abg. JULIO BORGES.





Exp. SME N° 4202-11 J/O
NSQ/JB.-