REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

AUTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA

En el día de despacho de hoy, miércoles veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), habiéndose fijado el día de hoy, hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, en el procedimiento por Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JORGE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-23.661.959, contra la empresa INDUSTRIAS FASHIÓN COLOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 23, Tomo 62-A-Pro, de fecha 19 de noviembre de 1990, en el exhorto signado con el número 896-11 (nomenclatura de este Tribunal), según de desprende de comisión librada en fecha 21 de junio de 2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Comparecen ante este Juzgado ambas partes, con la finalidad de que sea celebrada el día de hoy un auto de composición voluntaria en el presente procedimiento. A las 9:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ejecutante ciudadano JORGE BERMUDEZ, antes identificado, y de sus apoderados judiciales, Abogados en ejercicio LUIS JOSÉ GUEVARA Y CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.953 y 82.300 respectivamente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada ejecutada, el ciudadano YOSWARD GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.228.965, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.275, actuando en sus carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, según se desprende de documento poder el cual corre inserto al folio 13 al 16 del presente exhorto. Se le concedió el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido celebrar el presente auto de composición voluntaria de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para suspender la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme y poner fin el presente procedimiento, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. SEGUNDO: EXPOSICIÓN DE LA PARTE ACTORA: con el fin de suspender la ejecución forzosa en el presente procedimiento y de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece cancelar en este acto las prestaciones sociales del trabajador, por lo que la empresa INDUSTRIAS FASHIÓN COLOR, C.A., ofrece pagarle AL TRABAJADOR, en este acto una suma total y definitiva de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 27/100 CENTIMOS (Bs. 175.252,27), el cual será cancelado de la siguiente manera: LA cantidad de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 27/100 CENTIMOS (Bs. 106.672,27), el cual será cancelado en este acto, en dos (02) cheques: El primero distinguido con el N° 45574550, librado contra la cuenta corriente N° 01140175991755001135, del Banco Bancaribe, por un monto de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 27/100 CENTIMOS (Bs. 53.672,27) a nombre del trabajador; y un segundo cheque identificado con el N° 78634866, proveniente de la misma cuenta y del mismo banco, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 53.000,00), por concepto de Antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bono nocturno, indemnización por despido injustificado y preaviso como lo prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y pago al experto contable sobre la realización de experticia complementaria del fallo y la cantidad restante de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 68.580,00), la cual será cancelada el día viernes veintiocho (28) de octubre de 2011, por ante esta sede judicial, ante la URDD de Guarenas, a nombre de ciudadano LUIS JOSÉ GUEVARA GONZÁLEZ, pago el cual comprende saldo de ejecución y costas procesales. Ahora bien, en caso de incumplimiento se proseguirá la ejecución forzosa por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 68.580,00). TERCERO: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acto de composición voluntaria expresado detalladamente en los términos anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente reunión, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada empresa INDUSTRIAS FASHIÓN COLOR, C.A., y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL TRABAJADOR, declara estar de acuerdo con el acto de composición voluntaria antes expresado, y con ello otorga a la empresa INDUSTRIAS FASHIÓN COLOR, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada empresa INDUSTRIAS FASHIÓN COLOR, C.A., en los términos expuestos en este mismo acto;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente acuerdo, nada quedará a deberle a la demandada empresa INDUSTRIAS FASHIÓN COLOR, C.A., por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que la vinculó con la demandada empresa INDUSTRIAS FASHIÓN COLOR, C.A., CUARTO: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación al presente auto de composición voluntaria, establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente auto de composición voluntaria. En este estado, el Tribunal vista EL AUTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA de fecha 27/09/2011, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente auto de composición voluntaria en los términos expuestos por las partes en el mismo, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo una vez realizado el último pago en la fecha antes señalada, este Juzgado remitirá el presente exhorto con sus resultas a su tribunal de origen. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Juez

Dra. NORKYS SOLÓRZANO Q. - Parte Actora EJECUTANTE

JORGE BERMUDEZ

Abogados de la Parte Actora EJECUTANTE

Abg. CARMEN ROJAS

Abg. LUIS JOSÉ GUEVARA

Apoderado judicial de la EJECUTADA

Abg. YOSWARD GARCÍA

El Secretario,

Abg. JULIO CESAR BORGES


Exhorto N° 896-11
NSQ/JB.-