REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: 3985-11
PARTE ACTORA: ALBERTO ITRIAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.532.670.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.909.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS NIDO DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 30, Tomo 66-A, de fecha 04 de mayo de 1977.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio ANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 70.428, según consta de poder el cual corre inserto al folio 62 y 63 del expediente y de sustitución de poder el cual corre inserto a los folios 59 y 60 del expediente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), que corre inserta al folio 101 y 102 del expediente, siendo las 10:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el procedimiento incoado por el ciudadano ALBERTO ITRIAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.532.670, contra la INDUSTRIAS NIDO DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 30, Tomo 66-A, de fecha 04 de mayo de 1977, en el expediente N° 3985-11. (Nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 10:30 a.m. del día VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.




LA SECRETARIA,


Abg. LISBETH BASTARDO



Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA.


Abg. LISBETH BASTARDO
NSQ/LB
Exp. SME N° 3985-11 J/O





































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: 3985-11
PARTE ACTORA: ALBERTO ITRIAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.532.670.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.909.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS NIDO DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 30, Tomo 66-A, de fecha 04 de mayo de 1977.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio ANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 70.428, según consta de poder el cual corre inserto al folio 62 y 63 del expediente y de sustitución de poder el cual corre inserto a los folios 59 y 60 del expediente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), que corre inserta al folio 101 y 102 del expediente, siendo las 10:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el procedimiento incoado por el ciudadano ALBERTO ITRIAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.532.670, contra la INDUSTRIAS NIDO DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 30, Tomo 66-A, de fecha 04 de mayo de 1977, en el expediente N° 3985-11. (Nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 10:30 a.m. del día VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.




LA SECRETARIA,


Abg. LISBETH BASTARDO



Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA.


Abg. LISBETH BASTARDO
NSQ/LB
Exp. SME N° 3985-11 J/O