REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 29 de Septiembre de 2011
Años 201° y 151°

Visto el Escrito de Transacción de fecha 28-09-2011, cursante del folio 31 al 34 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.374, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado ANGEL RAMON CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.803, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER JOSE BRICEÑO LEAL, mediante el cual celebran una Transacción, donde la parte demandada, hace entrega en el acto a la parte accionante de un (01) cheque del Banco Banesco, Banco Universal, signado con el N° 4955336382, de fecha 27-09-2011, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), el cual recibió a su entera y satisfacción y declaro estar conforme igualmente solicitan al Tribunal se “…Ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción se de por terminado el presente juicio y de conformidad con el artículo 10 del reglamento de la ley Orgánica del trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al tribunal se imparta la correspondiente homologación y se les expida copias certificadas de la misma y del auto que la provea…”

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, por considerarlo ajustado a derecho, observando que ellas versan sobre derechos litigiosos, que consta por escrito, que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, visto que la parte actora Desiste de la acción y del procedimiento en contra de la empresa J.M. CHA 2005, C.A, folio 31 del expediente, es por lo que el tribunal HOMOLOGA el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, dandole efectos de cosa juzgada y da por terminado el presente procedimiento. Asimismo se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas cursante a los folios 31 al 33 Y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano CRISTIAN ANDRES GUZMAN NUÑEZ, colombiano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-83.772.064, contra la empresa J.M. CHA 2005, C.A Y JAVIER JOSE BRICEÑO LEAL, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13-04-2000, bajo el N° 34, tomo 86-A-SGDO.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).
Años 201° y 151°
LA JUEZ



Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-



LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BASTARDO



Expediente N° 4180-11
NSQ/LB/mp