REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA
En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., a los fines de celebrar un acto conciliatorio, comparecen por ante el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, por una parte la abogado MARIA TERESA PINTO OCANDO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.180.607, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.104, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL BIAYINI ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.146.604 (en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”), carácter el suyo que se evidencia del instrumento poder que cursa en los folios 20 al 21 del expediente; y por la otra, la empresa demandada en el presente juicio, a saber, SECURITY INTEGRAL MOGARBA, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de julio de 2002, bajo el Nº 61, tomo 281-A-VII., representada en este acto por su apoderado ANGEL RAMON GONZÀLEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 3.946.121, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.423, carácter el suyo que se evidencia del instrumento poder que cursa en los folios 34 y 35 del expediente, (en lo sucesivo denominado “LA DEMANDADA”), quienes de común acuerdo exponen: “Las partes en atención a la mediación del juez quien los ha exhortado a conciliar sus posiciones con la finalidad de poner fin a la controversia mediante los medios de auto composición procesal, de común acuerdo, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acuerdan celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA Esta transacción se regirá en los siguientes términos: PRIMERO: El DEMANDANTE reclamó a LA DEMANDADA, en fecha 17 de febrero de 2011, mediante demanda introducida por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el pago de la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 83.497,97) por conceptos laborales, tales como prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, diferencia de bono nocturno, diferencia de hora undécima diurna no pagada, diferencia de hora undécima nocturna no pagada, diferencia hora extra duodécima diurna no pagada, diferencia hora extra duodécima nocturna no pagada, diferencia día domingo trabajado no pagado, cesta ticket adeudados, vacaciones y bono vacacional período 2007-2008, días no hábiles de vacaciones, vacaciones y bono vacacional periodo 2008 y 2009, vacaciones y bono vacacional periodo 2009-2010, vacaciones fraccionadas 2010, bono vacacional fraccionado 2010, utilidades fraccionadas 2010 y intereses de mora, alegando haber prestado servicios desde 15-01-2007 hasta el 10-08-2010, fecha en la que renuncio voluntariamente. SEGUNDO: Ambas partes, con el fin de transar total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder AL DEMANDANTE contra la DEMANDADA en razón de los servicios prestados por EL DEMANDANTE desde el 15-01-2007 hasta el 10-08-2010, y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de EL DEMANDANTE, la suma neta de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00). En esta suma se incluyen, y con ella transigen sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos exigidos en la demanda, los mencionados en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder al DEMANDANTE por cualquier causa, por los servicios prestado a la DEMANDADA, cantidad esta que será pagadera en dos cuotas mediante cheque librado a nombre de ANGEL BIAYINI ALVAREZ, cada una por la cantidad de DIECISEITE MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.500,00) la primera el 14-10-2011 y la segunda 31-10-2011, a las 10:00 a.m. en la SEDE DE ESTE Órgano Jurisdiccional. TERCERA de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Nº 4005-11 de la nomenclatura judicial, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA DEMANDADA, reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho; CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Con Sede en Guarenas, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente Nº 4005-11, y que adicionalmente nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella. Es todo.”
Seguidamente, la Jueza que preside el acto le preguntó a la apoderada judicial de la parte demandante si su representado tenía conocimiento del contenido y alcance de la presente transacción, quien respondió: “Sí, mi representado ciudadano ANGEL BIAYINI ALVAREZ, tiene conocimiento del contenido y alcance del presente acuerdo transaccional. Es todo.”
Ahora bien, este Tribunal observa que las exposiciones que anteceden versa sobre un acuerdo transaccional producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; dado que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, y no contienen ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, de manera que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA el acuerdo transaccional laboral celebrado por las partes, antes identificadas, en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su Reglamento. Así se establece.
Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta, requeridos por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 23 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. CUMPLASE. Es todo. Terminó. Se leyó y conformen firman. Siendo las 9:00 a.m.-
LA JUEZA
DRA. MARÍA NATALIA PEREIRA.
POR EL DEMANDANTE POR LA DEMANDADA
MARA TERESA PINTO ANGEL GONZALEZ
APODERADA APODERADA
C.I. Nº 10.180.607 C.I. Nº 3.946.121
INPREABOGADO Nº 118.104 INPREABOGADO Nº 84.423
ABG. JULIO BORGES
EL SECRETARIO.
NOTA: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. JULIO BORGES
EL SECRETARIO.
EXP. N° 4005-11.
MNP/JB.
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