REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, martes veinte (20) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, (INICIO) en el presente procedimiento contentivo por Diferencia de Prestaciones Sociales que interpuesto por la ciudadana, ZAMBRANO SORANGEL JOSEFINA contra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ANPAT, C.A.- A tales efectos, se anuncia el acto a viva voz y comparece el ciudadano, ZAMBRANO SORANGEL JOSEFINA titular de la cédula de identidad N°V.-11.413.629, parte actora acompañado de la Procuradora Especial del Trabajo, abogado DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°V.-14.363.355 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- Así mismo, comparece el profesional del derecho abogado JONATHAN GEORGE GUZMAN RIVAS, titular de la cédula de identidad N°.- V.-11.669.043 e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 90.848; en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada según instrumento poder que acredita en este acto en copia para su certificación, se ordena agregar a los autos para que surta sus efectos legales; lo cual tuve a la vista en original.- En este estado la Juez como rectora del proceso les manifiesta las bondades de la mediación y les aporta soluciones a las partes, desde luego les incita a buscar caminos de afinidad para la solución del conflicto, le concede el derecho de palabra a todas y cada una de las partes involucradas.- Desde luego la representación de la parte accionada expresa, que conforme al calculo efectuado y dialogado sobre los montos reclamados ofrezco la cantidad de dinero de CINCO MIL CUATRO BOLIVARES FUERTES con ochenta céntimos (Bs. 5.004,80), monto este reclamado ante los órganos jurisdiccionales, a los fines de colocar fin a la solución del conflicto planteado.- Igualmente manifiesta la representación de la actora, con vista que revise los cálculos efectuados sobre los montos reclamados y luego se deducen lo cancelado por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, en la cantidad de Tres Mil Ciento Dieciséis Bolívares con sesenta céntimos (Bs. 3.116, 60), como bien se le hiciere en su oportunidad ante el libelo de demanda presentado, acepto lo ofrecido.- En este acto se procede a realizar la revisión de los conceptos demandados a los fines de evidenciar lo que corresponde en derecho por tiempo de servicio prestado por la ciudadana Sorangel Josefina Zambrano Salas, una vez hecho un análisis al respecto, proceden, ambas representaciones judiciales conjuntamente con la parte interesada de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE: ZAMBRANO SORANGEL JOSEFINA contra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ANPAT, C.A.- la suma transaccional única y definitiva de CINCO MIL CUATRO BOLIVARES FUERTES con ochenta céntimos (Bs. 5.004,80), monto este reclamado ante el órgano jurisdiccional, la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de LA DEMANDANTE: ZAMBRANO SORANGEL JOSEFINA, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Diferencia de Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones Fraccionadas, c) Bono Vacacional Fraccionados d) Utilidades Fraccionadas e) Intereses sobre Prestaciones Sociales f) Indemnización por Despido Injustificado conforme lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e Indemnización Sustitutiva de preaviso.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: ZAMBRANO SORANGEL JOSEFINA tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ANPAT, C.A.- la suma acordada, la demandada propone pagar de la siguiente manera: 1.- En una única cuota en cheque de la empresa accionada, a nombre de la ciudadana Sorangel Josefina Zambrano, el día jueves veintidós (22) de septiembre de 2011, ante este Juzgado, dentro de las horas de despacho la cantidad de CINCO MIL CUATRO BOLIVARES FUERTES con ochenta céntimos (Bs. 5.004,80).- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de CINCO MIL CUATRO BOLIVARES FUERTES con ochenta céntimos (Bs. 5.004,80), ante esta audiencia de Mediación.-. LA DEMANDANTE: ZAMBRANO SORANGEL JOSEFINA, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3147-11. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito ante esta Audiencia de Conciliación nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ANPAT, C.A.- por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ANPAT, C.A.-, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL en los mismos términos en que fue concebida ante esta Audiencia Preliminar, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de la única forma de pago propuesta arriba descrita, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, se deja constancia que como quiera que fue el inicio, no presentaron escritos de promoción de pruebas, ni elemento probatorio alguno.- en este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


GINA LENE FLORES
LA SECRETARIA

Exp: 3147-11
YDCG/glf.