REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 16 de Septiembre de 2011
201º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-2865 (2696)-10

Vistas las anteriores y por cuanto los ciudadanos OMITIDO, en el presente procedimiento seguido por Separación de Cuerpos, diligenciaron al folio 31, señalando que se reconciliaron, por lo que desisten del asunto, desprendiéndose de ello que manifestaron su voluntad de reconciliarse y, por tanto, retomar su vida en común, asumiendo de manera concurrente los deberes inherentes a la patria potestad, solicitando se de por terminado el presente asunto; en consecuencia, considerando que jueces y juezas deben actuar para lograr el mantenimiento de relaciones familiares armónicas, generando el clima adecuado para que la niña crezca y se desarrolle en su familia de origen, con preferencia en la nuclear, ya que padre y madre son protagonistas en la formación y desarrollo del adolescente, de suerte que el propio constituyente protege a la familia como asociación fundamental para el desarrollo de las personas, siendo los propios cónyuges quienes han manifestado su voluntad de reconciliarse, por ende, haciendo normalmente vida en pareja, motivo por el cual, en consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con el artículo 194 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y expídase copia certificada a las partes.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES