REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Los Teques, 28 de septiembre de 2011.
201° y 152°
ASUNTO: Nº JJ1-2825-10
PARTE DEMANDANTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA PUBLICA DEL ADOLESCENTE: Abg. WENDY SCHARSCHMIDT.
PARTE DEMANDADA: IDENTIDAD OMITIDA venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, no tiene apoderado constituido.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
-I-
Vista la demanda que por FIJACION DE QUANTUM DE OBLIGACION DE MANUTENCION fue intentada oralmente por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, tomando como norte el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también el principio de celeridad y economía procesal plasmada en el artículo 26 de la Carta Magna, deja constancia que no se realizó la audiencia de Juicio estipulada en la ley por resultar inoficiosa, en virtud que los mencionados ciudadanos posterior a la presentación de la demanda, arribaron a un acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño de autos.
-II-
Se inició el presente asunto el 19.01.11, por demanda oral de FIJACION DE QUANTUM DE OBLIGACION DE MANUTENCION intentada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue admitida en fecha 27.01.11, y notificado el demandado, solo compareció a la audiencia de mediación la accionante, solicitando la Defensora Publica de la actora se presuman como ciertos los hechos afirmados y se fije el inicio de la fase de sustanciación. Fijada la oportunidad para el inicio de la FASE DE SUSTANCIACION, solo compareció la parte accionante, declarándose concluida la misma, y remitiendo el expediente a este Tribunal de Juicio, fijándose oportunidad para tener lugar la Audiencia de Juicio, a la cual solo compareció la parte demandante y asistida de la Defensora Pública, informó que en fecha 21.06.11 plantearon acuerdo ante el Tribunal Móvil que fue constituido en la Plaza Guaicaipuro de esta Ciudad de Los Teques, en relación a la obligación de manutención del niño de autos, copia certificada que obra al folio 56 al 60.
-III-
Ahora bien, en los juicios de Obligación de Manutención se persigue el establecimiento de la misma, siendo necesario para demandar la inexistencia de una sentencia o convenimiento debidamente aprobado y homologado, mediante el cual se haya determinado previamente la obligación de manutención, y en caso de existir una cantidad ya fijada, procedería la revisión de dicha sentencia o convenimiento, previamente homologado por el Juez, según sea el caso, esto con la finalidad de evitar que sean dictadas sentencias contradictorias.
En el caso de autos, se observa de la copia certificada que obra a los autos, perteneciente al expediente que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano, con sede en esta ciudad de Los Teques, signado bajo el No. JMS1-S-4908-11, que en fecha 21 de junio de 2011, los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentaron ante el Tribunal Móvil constituido en la Plaza Guaicaipuro de esta Ciudad de Los Teques, acuerdo en donde ambos progenitores en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acordaron en relación a la obligación de manutención, que el padre se obligaba a proporcionar una cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 358,oo) mensuales, la cual será aumentada anualmente en un 20%, siempre y cuando el progenitor reciba un incremento en su salario. En los meses de agosto, ambos acuerdan que el padre compre la lista de útiles escolares y la madre se compromete a cancelar el uniforme completo igualmente en la época de navidad, el padre comprará los estrenos de su hijo el día 24 y la madre los estrenos del día 31, y acuerdan que ambos compraron un regalo de niño Jesús para su hijo. Los gastos extraordinarios por salud, asistencia médica y medicina serán cubiertos en un 50% por ambos progenitores. Que la cantidad aquí acordada será depositada en cuenta de ahorro que solicitan al Tribunal sea abierta en el Banco de Venezuela, considerando quien suscribe que, con vista al interés superior del adolescente, se opone a continuar el procedimiento, por cuanto ambos progenitores ya han arribado a un acuerdo en relación a la obligación de manutención como acredita la copia certificada de la sentencia in comento, y como quiera que el Constituyente ha previsto una justicia celere, expedita, breve, sin dilaciones y, por ende, Jueces y Juezas de Protección deben actuar con celeridad, por supuesto con garantía de la materialización del derecho humano fundamental, en este caso el derecho a la vida y a sus derechos esenciales para el desarrollo integral del beneficiario de autos, tales como: nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley, salud y servicios de salud, educación, recreación, tal y como lo disponen los artículos 4, 41, 53 y 63 ejusdem, quedando plenamente probado que los progenitores voluntariamente fijaron el QUANTUM POR OBLIGACION DE MANUTENCION, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DAR POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO seguido por FIJACION DE QUANTUM POR OBLIGACION DE MANUTENCION, por demanda presentada por la progenitora del referido adolescente, y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, que por FIJACION DE QUANTUM DE OBLIGACION DE MANUTENCION fue incoado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA en beneficio del adolescente y en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que en fecha 21.06.11 los referidos ciudadanos plantearon acuerdo fijando voluntariamente el QUANTUM DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo homologado por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en SEPINAMI en fecha 07.07.2011.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena enviar al Tribunal con funciones de Ejecución a los fines del cierre del presente expediente, remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MAGALY YEPEZ L.
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS RAMOS de BAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previó anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS RAMOS de BAEZ
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