REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002612
ASUNTO : SP21-S-2011-002612
Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2011-002612 seguida al presunto agresor ALEXANDER PEREZ por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA BELEN CARDENAS MELO, se procede a dictar la presente sentencia.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Marbelyz Corredor, Fiscala Vigésima Séptima del Ministerio Público.
• ACUSADO: ALEXANDER PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 32 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 16.745.265, nacido en fecha 02/03/1979, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio Che Guevara, Calle Principal, Casa sin número, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
• DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA BELEN CARDENAS MELO.
• DEFENSORA: Abogada Aura Milagros Ramírez, Defensora Privada.
CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL
Al folio tres (3) de autos, consta acta policial de fecha 09-07-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 10:00 horas de la mañana se presentó ante el Comando de la Guardia Nacional una ciudadana de nombre Sandra Belén Cárdenas Melo con cédula de identidad N° C.I.C.- 11.243.459.698, con la finalidad de realizar una denuncia de intento de violación de género y agresión física por parte de su vecino de nombre Alexander Pérez, donde procedieron los Funcionarios a realizarle un Acta de Denuncia y posteriormente se trasladaron al lugar de los hechos ubicado en la calle principal del Barrio Che Guevara casa sin número, del Municipio Ayacucho del estado Táchira, donde reside la víctima y se pudo observar que alrededor de dicha vivienda en su parte exterior había esparcido un líquido inflamable que por su olor presuntamente era gas- oil, de igual manera procedieron a buscar al denunciado quien reside al lado de la casa de la víctima, una vez en el sitio se verificó que el ciudadano no se encontraba, seguidamente se procedió con patrullajes constantes por el sitio, con la finalidad de dar con el referido ciudadano, siendo las 7:00 horas de la noche realizando el recorrido por el sitio ya mencionado, se pudo observar un ciudadano sentado en el porche de la casa señalada por la ciudadana denunciante, a quien se le pidió que se acercara a la patrulla y posteriormente se le solicitó su identificación quien arrojó ser y llamarse ALEXANDER PEREZ C.I.V.- 16.745.265, a quien se le preguntó si él había intentado violar a su vecina de nombre SANDRA CARDENAS contestando que no se acordaba de nada porque el estaba ingiriendo bebidas alcohólicas desde el día anterior, quedando detenido.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano ALEXANDER PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 32 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 16.745.265, nacido en fecha 02/03/1979, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio Che Guevara, Calle Principal, Casa sin número, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA BELEN CARDENAS MELO.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.
La Fiscala del Ministerio Público, Abogada Marbelyz Corredor, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de la Fiscala del Ministerio Público.
Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.
A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la Denuncia interpuesta, las actas de investigación penal y las entrevistas rendidas por los testigos referenciales del hecho, en el curso de la investigación.
• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscala del Ministerio Público, respecto del agresor ALEXANDER PEREZ como autor del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA BELEN CARDENAS MELO, delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.
IMPOSICIÓN DE LA PENA
Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al agresor ALEXANDER PEREZ, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 del Código Penal, se establece una pena a imponer que oscila entre los dos (02) y seis (06) años de prisión, siendo su término medio de cuatro (04) años de prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, en este caso esta Juzgadora rebaja el término medio, lo cual nos arroja un resultado de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.
Sobre el monto así determinado, el sentenciado ALEXANDER PEREZ tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, lo cual arroja como resultado dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión y tomando en consideración que en actas no se comprobó que el acusado de autos posee antecedentes penales procede esta Juzgadora a rebajarle cuatro (4) meses de prisión de la pena, siendo así la pena que en definitiva se impone a ALEXANDER PEREZ es de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, aparejada a las accesorias de la Ley Orgánica que rige la materia, y asi se decide.-.
En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE,
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado ALEXANDER PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 32 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 16.745.265, nacido en fecha 02/03/1979, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio Che Guevara, Calle Principal, Casa sin número, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA BELEN CARDENAS MELO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado ALEXANDER PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 32 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 16.745.265, nacido en fecha 02/03/1979, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio Che Guevara, Calle Principal, Casa sin número, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA BELEN CARDENAS MELO, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a ALEXANDER PEREZ, ya identificado a la PENA PRINCIPAL DE DOS AÑOS (02) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA BELEN CARDENAS MELO, aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia.-------------------
TERCERO: EXONERAR a ALEXANDER PEREZ, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.------------------------------------------------
CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio.
A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
En San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).
Cópiese y cúmplase,
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
Causa Penal SP21-S-2011-002612.-