REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,

200° y 152°

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.
CAUSA Nº: 1A-a 8613-11
ACUSADO: JUAN CARLOS ROBLES PAEZ.
DEFENSA PRIVADO: ABG. TOMÁS CONSTANTINO RODRÍGUEZ
VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD
FISCAL DÉCIMO (10°) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y RÉGIMEN: ABG. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA
DELITO: TRÁFICO DE DROGAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO POR NEGARSE FÓTMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (ESTABLECIMIENTO FUERA DE DESTINO) RÉGIMEN ABIERTO.

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 8613-11 contentiva del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho: TOMÁS RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor privado del acusado: JEAN CARLOS ROBLES PAEZ, contra la decisión de fecha once (11) de abril de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual declaro Sin Lugar, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, destino a Régimen Abierto, por ser responsable de la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que el profesional del Derecho: TOMÁS RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor privado del acusado: JEAN CARLOS ROBLES PAEZ,, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha once (11) de abril de dos mil once (2011); dándose por notificado la defensa privada en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011); ejerciendo recurso de apelación la defensa privada en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al segundo (2do) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazó al representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha dos (02) de junio de dos mil once (2011) dio contestación al mismo; así las cosas una, vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el recurso de apelación, ésta Sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa privada en cuanto a la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, en fecha once (11) de abril de dos mil once (2011), ésta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho: TOMÁS RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor privado del acusado: JEAN CARLOS ROBLES PAEZ, contra la decisión de fecha once (11) de abril de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual declaro Sin Lugar, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, destino a Régimen Abierto, por ser responsable de la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE



Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA



Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO



Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 8613-11
JLIV/MOB/LAGR/GHA/lems.-