REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 08 de septiembre de 2011
201° y 152°

Causa N° 1A-a8734-11
ACCIONANTE: AGRÍCOLA LA GUARDIA C.A., representada por los ABGS. LUIS OSCAR SOSA RUIZ Y PEDRO MISLE RODRÍGUEZ
PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL QUINTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Sede Constitucional, determinar su competencia para luego pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los profesionales del derecho LUIS OSCAR SOSA RUIZ y PEDRO MISLE RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa AGRÍCOLA LA GUARDIA C.A., contra el Tribunal Quinto Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, por cuanto a juicio de los accionantes el Tribunal en decisión de fecha 04 de febrero de 2011, no sólo infringió el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que violó el debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, y el derecho de propiedad a su representada, toda vez que se prescindió total y absolutamente de notificación alguna para la defensa de sus derechos e intereses a fin de haber evitado el injusto decomiso del inmueble respectivo.
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, analizar su competencia para conocer del asunto planteado, y a tal efecto, observa:

Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para conocer de la acción de amparo le corresponde al Órgano Jurisdiccional Superior Jerárquico inmediato del Tribunal considerado como agraviante cuando un Tribunal de la República actúe fuera de su competencia al dictar una resolución, sentencia, o acto que lesione un derecho constitucional.

Por su parte el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé en su penúltimo aparte, que cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal competente para conocer la acción de amparo constitucional será el Superior Jerárquico.

Ahora bien, en este caso, la decisión que se acciona en amparo, ha sido proferida por el Tribunal Quinto Itinerante de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, siendo por tanto esta Corte de Apelaciones competente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional. Y ASI SE DECLARA.

DE LA ADMISIBILIDAD

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales determina las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, y revisadas como han sido las mismas, se constata que la acción de amparo incoada por los profesionales del derecho LUIS OSCAR SOSA RUIZ y PEDRO MISLE RODRÍGUEZ, no se encuentra incursa en ninguna de dichas causales y que han sido cumplidos los requisitos de procedibilidad contenidos en el artículo 18 de la misma ley, por lo cual debe admitirse la acción propuesta.

En consecuencia, admitida como ha sido la presente acción de amparo constitucional, una vez notificada la última de las partes, se fijará dentro de las 96 horas siguientes, la Audiencia Constitucional, prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los profesionales del derecho LUIS OSCAR SOSA RUIZ y PEDRO MISLE RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa AGRÍCOLA LA GUARDIA C.A., en contra del Tribunal Quinto Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez conste en autos la última notificación efectiva, se fijará dentro de las 96 horas siguientes la Audiencia Constitucional a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BERICEÑO


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


JLIV/LAGR/MOB/dv
Causa Nº 1A-a8734-11
Admisión de Amparo Constitucional