REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de septiembre de 2311
230° y 152°
CAUSA Nº 2CS-6388-10

JUEZ: ELIAS SILVERIO ALEJOS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIO: GUSTAVO PAZ SÁNCHEZ, SECRETARIO adscrita a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADOS: JAIRO ENRIQUE SANCHEZ CARDENAS Y ROMULO JOSE MANNRIQUE TOVAR, titulares de las cedulas de identidad Nos. 24.977.143 y 11.817.420, respectivamente.

FISCAL: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO


Solicita el Abg. JHOAN TURIZO, en su carácter de Privado de los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE SANCHEZ Y ROMULO JOSE MANRIQUE TOVAR, el cese de las presentaciones que realizan ante este Despacho, las cuales se encuentran fijadas por este Despacho, mediante decisión dictada en audiencia oral de presentación.

UNICO
Revisadas las actas cursantes en el presente cuaderno identificado con la misma nomenclatura de la actuaciones principal Nº 2CS-6388-10, donde figura como investigados los ciudadanos JAIRO ENRIQUE SANCHEZ CARDENAS Y ROMULO JOSE MANRIQUE TOVAR.
Realizada audiencia de presentación ante este Tribunal, donde les fue impuesta a los aprehendidos JAIRO ENRIQUE SANCHEZ CARDENAS Y ROMULO JOSE MANRIQUE TOVAR, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar consistente a presentarse cada veintiún (21) días por ante la sede de este tribunal.

Revisado sistema de presentaciones que lleva este Tribunal, se observa que los investigados cumplen fielmente el régimen de presentaciones ante este órgano jurisdiccional actualmente establecido cada veintiún (21) días, evidenciándose la voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia.

Por lo anterior, estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, procediendo de conformidad con el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del ut supra antes mencionado, en consecuencia, se modifica la decisión dictada en relación al ut supra antes mencionado, en cuanto a la obligación de presentarse cada veintiún (21) días, y acuerda el Cese las presentaciones del investigado. Así se declara.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra señala; “En su primera intervención el imputado deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos.”, e igualmente en atención al contenido del artículo 251 parágrafo segundo eiusdem: “La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.”, deberá igualmente el imputado, mantener informado al Tribunal y/o Fiscal del Ministerio Público, de su dirección de ubicación (habitación y laboral).

PARTE DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del Derecho Abg. JHOAN TURIZO, modifica la decisión dictada por este Tribunal en cuanto a la obligación de presentarse cada veintiún (21) días, y acuerda el cese de las presentaciones.
Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ,

Abg. ELIAS SILVERIO ALEJOS
LA SECRETARIO,

Abg. GUSTAVO PAZ SÁNCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIO,

Abg. GUSTAVO PAZ SÁNCHEZ





Causa Nº 2CS-6388-10
ESA/GPS/aaa.-