REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado JUAN ERNESTO ORTÍZ FILIPPONE, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ciudadano LA COLECTIVIDAD, razones por las cuales se Declara sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación planteada por la Defensa, en virtud que el Ministerio Público, no se pronunció en cuanto a las peticiones de la Defensa, de evacuar a los testigos propuestos por ésta y a objeto de salvaguardar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso en el presente caso, observándose en el escrito de acusación formal presentado por la Vindicta Pública en fecha 22/07/2011, que el Fiscal haya tomado en cuenta algunas de las diligencias solicitadas por la Defensa; todo en virtud que este Órgano Jurisdiccional no tuvo conocimiento de dichos pedimentos, tal como lo plantea el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer el control judicial; razones por las cuales y en virtud que la acusación cumple con todos los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Penal Adjetivo, se declara sin lugar las excepciones planteadas por la defensa y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO titulado De los medios de pruebas, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público, igualmente se admite la solicitud de la comunidad de la prueba planteada por la defensa, así como las pruebas testimoniales y la documental ofrecidas por ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Penal Adjetivo. TERCERO: Se acuerda la autorización solicitada por la representación fiscal, para la destrucción de la Sustancia incautada conforme a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se mantiene la medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por cuanto no han variado los elementos que llevaron a este Tribunal a decretar dicha medida en la audiencia de presentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Penal Adjetivo, quedando recluidos en el Internado Judicial de Los Teques.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada por secretaría y Remítase.
El Juez

Elías Silverio Alejos
El Secretario

Gustavo Paz Sánchez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
El Secretario

Gustavo Paz Sánchez
ESA/gps/esa.-