REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad hecha por los defensores de los ciudadanos Yralis Yeniret Moreno Melo Melania Coromoto Molina y Simón Heberto Hernández Alcalá, ya que, de ser cierto que hubo violaciones de derechos constitucionales desde que fueron aprehendidos los imputados, pero también es cierto que existe sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, donde se establece de haber violaciones procesales en los momentos de aprehensión, estas cesan en el momento en que las personas aprehendidas son presentadas ante el Juez y éste toma una decisión, después de escuchar a las partes y examinar los elementos presentados, razón por la cual se declaran Sin Lugar las solicitudes de Nulidad hechas por las defensas privadas. PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos YRALIS YENIRET MORENO MELO, MELANIA COROMOTO MOLINA, SIMON HEBERTO HERNANDEZ ALCALA, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en el delito SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Contra la Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 10 ordinales 1° y 16° ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, en relación a los ciudadanos YRALIS YENIRET MORENO MELO y SIMON HEBERTO HERNANDEZ ALCALA; y CÓMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Contra la Extorsión y Secuestro, en relación a los artículos 11 y 10 ordinales 1° y 16° ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, a la ciudadana MELANIA COROMOTO MOLINA. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejúsdem. CUARTO: Se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos YRALIS YENIRET MORENO MELO, cédula de identidad: V-18-491-023, fecha de nacimiento: 24-11-1988, nacionalidad: venezolano, natural: caracas, edad: 22, estado civil: soltera, nombre de la madre: Ivis Cecilia Melo (v), nombre del padre: Jesús Ramón Moreno Lugo (v), grado de instrucción: bachiller ciencia en el liceo Pedro Emilio Coll- caracas, profesión u oficio: estudiante de estudios jurídicos en la ubv- semestre i, residenciado: Santa Teresa del Tuy, dos laguna, urbanización Arturo Aular prieto, casa 65, punto de referencia funda pool, teléfonos: 0414-180-65-92, MELANIA COROMOTO MOLINA, cédula de identidad: V-6.452.216, fecha de nacimiento: 18-10-1964, nacionalidad: venezolana, natural: caracas, edad: 46, estado civil: soltera, nombre de la madre: Mercedes Molina (v), nombre del padre: Jorge Arias (v), grado de instrucción: bachiller en ciencias en el liceo bicentenario – caracas, profesión u oficio: secretaria en el Ministerio de Interior y Justicia caracas, residenciado: la candelaria, esquina mirador, residencias mirador, torre c, piso 20, apartamento 201, teléfonos: 0212-577-08-64 y SIMON HEBERTO HERNANDEZ ALCALA, cédula de identidad: V-12.385.394, fecha de nacimiento: 24-02-1974, nacionalidad: venezolano, natural: caracas, edad: 37, estado civil: soltero, nombre de la madre: Josefina del Valle Alcalá Hernández (v), nombre del padre: Luis Enrique Hernández (f), grado de instrucción: primer año aprobado en el liceo iberoamericano – caracas, profesión u oficio: taxista independiente , residenciado: calle chopin, edificio amapola, planta baja, apartamento c, colinas de bello monte- caracas, teléfonos: 0414-280-27-48 (mamá), por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Contra la Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 10 ordinales 1° y 16° ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, a los ciudadanos YRALIS YENIRET MORENO MELO y SIMON HEBERTO HERNANDEZ ALCALA; y CÓMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Contra la Extorsión y Secuestro, en relación a los artículos 11 y 10 ordinales 1° y 16° ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, a la ciudadana MELANIA COROMOTO MOLINA. QUINTO: Se acuerda el Reconocimiento Post Mortem solicitado por el Representante Fiscal. SEXTO: Se acuerda los reconocimientos médicos solicitados por las Defensas Privadas. SEPTIMO: Se declara Sin Lugar la solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por las Defensas Privadas.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO.
Causa 4C-8673-11
NMB/JLC/jesehc*
Auto Fundado.
Fecha 10/09/2011.