REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano HURIFFER JUNIOR APONTE BASTARDO, titular de la cédula de identidad: V-21.469.778, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejúsdem. TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica propuesta en este acto por el representante del Ministerio Público como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. CUARTO: Se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano HURIFFER JUNIOR APONTE BASTARDO, titular de la cédula de identidad: V-21.469.778, Fecha de nacimiento: 26-10-1992, nacionalidad: venezolano, natural: Caracas, Distrito Capital, edad: 18, estado civil: soltero, nombre de la madre: Solmaira Aponte (v), nombre del padre: Sandro Bastardo (v), grado de instrucción: bachiller, profesión u oficio: obrero, residenciado: Barrio Aquiles Nazoa, casa s/n de color gris, frente a una casa blanca con rejas de aluminio, primera etapa, 0412-805.46.17 (de la mamá) y 0416-620.48.09 (tía de nombre Marilina Aponte), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO.
Causa 4C-8676-11
NMB/JLC/jesehc*
Auto Fundado.
Fecha 10/09/2011.