REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho ABG. JOHANNA GUZMÁN MELÉNDEZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, a favor de de su defendido WILMER GREGORIO MARTÍNEZ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° 16.725.871; y se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede en fecha 12/12/2009. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y asiéntese en el Libro Diario la presente decisión. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que se impondrá al ciudadano en cuestión del presente fallo el día fijado para la realización de la audiencia preliminar.
La Juez,
Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
La Secretaria
ABG. GABRIELA PÉREZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG. GABRIELA PÉREZ
NMB/FD/angela.
Causa No. 4C-6281-09