REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ RAUL, titular de la cédula de identidad: V-16.887.094, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal abreviado, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica propuesta en este acto por el representante del Ministerio Público, por cuanto considera que estamos en presencia del ilícito penal de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano. CUARTO: Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe del referido hecho punible, sin embargo, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, puede ser razonablemente satisfecho con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado, razón por la cual se impone en contra del ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ RAUL, titular de la cédula de identidad: V-16.887.094, fecha de nacimiento: 07-1-1966, nacionalidad: venezolano, natural: Caracas, Distrito Capital, edad: 30 años, estado civil: soltero, nombre de la madre: Guillermina Rodríguez (v), nombre del padre: Carlo Rogelio(v), grado de instrucción: tercer grado aprobado, profesión u oficio: mecánico, residenciado: El Trigo, callejón Andrés Bello, casa s/n de color blanca, frente a la bodega, detrás de residencias trigo dorado, calle Páez, vía principal; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste: En la presentación cada Treinta (30) días por ante la oficina de presentaciones por el lapso de Seis (06) meses.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
Causa 4C-8680-11
NMB/GP/jesehc*
Auto Fundado.
Fecha 13/09/2011.