REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se decreta la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos QUINTERO MORILLO DOUGLAS ROBERTO titular de la cédula de identidad N° V-10.631.806, y DIAZ SANCHEZ JOSE RICARDO titular de la cédula de identidad N° V-10.631.806 SEGUNDO: Acuerda el procedimiento especial por consumo, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se acuerda que los imputados QUINTERO MORILLO DOUGLAS ROBERTO y DIAZ SANCHEZ JOSE RICARDO, asistan al Centro de Rehabilitación Rosa de Olmos, a los fines de que se les practique los exámenes toxicológicos, psicológicos y psiquiátricos.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA PÉREZ LORCA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA PÉREZ LORCA


CAUSA 4C-8682-11
NMB/GPL/nb