REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho ABG. CARLOS YANCE, Defensor Público Penal, a favor de de su defendido JOSÉ ALBERTO MORA QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 20.210.399; y se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede en fecha 24/08/2011. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y asiéntese en el Libro Diario la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado.
La Juez,

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
La Secretaria

ABG. MARÍA ELIZABETH REYES
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

ABG. MARÍA ELIZABETH REYES
NMB/MER/angela.
Causa No. 4C-8665-11