REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. CARLOS YANCE, Defensor Público Penal del Estado Miranda, en consecuencia, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado HERNÁNDEZ ABREU JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 24.333.460, POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la establecida en el numeral 3, consistentes en la presentación ante este Juzgado cada ocho (08) días. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y boleta de excarcelación, oficio al Coordinador Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y oficio al Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas.
LA JUEZ,
NANCY MARINA BASTIDAS.
La Secretaria
Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
Causa N° 4C-5598-08
NMB/LEMS/angela