REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir lo conducente en cuanto a la SOLICITUD DE PRÓRROGA, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a los imputados, JIMMY JOSE SISO VERA, titular de la cédula de identidad número V.- 14.971.217, NESTOR JOSE SEQUERA, titular de la cédula de identidad número V.- 4.480.927, BRENDA DEL CARMEN UZCATEGUI MORA, titular de la cédula de identidad número V.- 16.183.077, DESIREE SULIMAR SUAREZ SALAZAR, titular de la cédula V.- 14.430.346, FRANCISCO JAVIER TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V.-19.197.689, JOHAN JAVIER SANCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad número V.-15.105.503, JESUS ALEXANDER RAMIREZ INFANTE, titular de la cédula de identidad número V.- 18.344.072, DIMAS DANIEL MENDOZA ARDILES, titular de la cédula de identidad número V.- 13.910.804.; quienes se encuentran debidamente asistido por los Defensores Privados ABGS. JORGE ALI ANGARITA LOPEZ, ADRIAN ARMANDO CONTRAMAESTRE y las Defensoras Públicas Penal Nancy Rodríguez y CARMEN DEYSI CASTRO en la cual, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, solicitó la Prorroga de QUINCE (15) DÍAS para presentar el acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el 4to aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de decidir este Tribunal observa:
La solicitud realizada por la Representación de la Vindicta Pública, la es del siguiente tenor:
“…Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de SOLICITARLE, se sirva a CONCEDER una PRORROGA de QUINCE (15) DIAS ADICIONALES a esta Representación Fiscal, para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el número 4C8661-11, seguida en contra de los ciudadanos JIMMY JOSE SISO VERA, titular de la cédula de identidad número V.- 14.971.217, NESTOR JOSE SEQUERA, titular de la cédula de identidad número V.- 4.480.927, BRENDA DEL CARMEN UZCATEGUI MORA, titular de la cédula de identidad número V.- 16.183.077, DESIREE SULIMAR SUAREZ SALAZAR, titular de la cédula V.- 14.430.346, FRANCISCO JAVIER TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V.-19.197.689, JOHAN JAVIER SANCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad número V.-15.105.503, JESUS ALEXANDER RAMIREZ INFANTE, titular de la cédula de identidad número V.- 18.344.072, DIMAS DANIEL MENDOZA ARDILES, titular de la cédula de identidad número V.- 13.910.804., por ser presuntos autores responsables del delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado 406 del Código Penal Vigente, en virtud que a la fecha faltan por recabar el resultado de las diligencias de investigación solicitadas por la defensa privada, en la presente cusa, específicamente entrevistas de los testigos, siendo estos elementos necesarios e indispensables a los fines de realizar el acto conclusivo a que hubiere lugar…”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Ahora bien, a los fines de decidir este tribunal observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“….Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podar ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal debela motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado….”

De la norma anteriormente transcrita se desprende que el representante del Ministerio Público, puede solicitar motivadamente una prórroga hasta por un máximo de quince días adicionales a los treinta días, que tiene para presentar el acto conclusivo correspondiente después de decretada la privación judicial preventiva de libertad de un imputado, siempre que lo solicite por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
Del contenido de las actuaciones se evidencia que el Representante del Ministerio Publico solicitó en forma oportuna la prorroga en cuestión, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, que comenzaran a correr a partir del día 23-09-2011 y vencen el día 07-10-09, día en el que deberá presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 172 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de prorroga realizada por el profesional del derecho ABG. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que comenzaran a correr a partir del día 23-09-2011 y vencen el día 07-10-11, día en el que deberá presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 172 ejusdem.

Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión, Notifíquese a las partes.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.




LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN




















CAUSA 4C-8661-11
NMB/LEMS/nb**