REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º


Causa N° 4C-6484/10


JUEZ: DRA. NANCY BASTIDAS
SECRETARIO: ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DANIEL FLORES, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

IMPUTADO: MARTINEZ MORALE HENRY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-19.387.367
VÍCTIMA: LOZANO MARLENE ESPERANZA.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal Venezolano.


Visto que se recibe en fecha 09/06/2011, oficio signado N° RCD-2011-35, de data 13/05/2011, suscrito por Registrador Civil Del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano De Miranda, mediante el cual remite anexo, copia debidamente certificada de la partida de defunción correspondiente al ciudadano que en vida respondiere al nombre de HENRY JOSE MARTINEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.387.367. En tal sentido éste Tribunal para decidir, previamente observa:

En fecha 26/04/2010, el ciudadano MARTINEZ MORALES HENRY JOSE, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal Venezolano.


En fecha 27/04/2010, se realizó la correspondiente Audiencia de Presentación de detenido por ante este tribunal, siendo su dispositivo del siguiente tenor:
“…PRIMERO: Analizados como han sido las presentes actuaciones considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber existe la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público así lo considera este Tribunal como HOMICIDIO INTENCIONAL EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, existen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano MARTINEZ MORALES HENRY JOSE, es autor o partícipe de la comisión del hecho punible, tal como se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, así como del acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSE ALEXANDER CASTILLO, quien observo que el ciudadano imputado en compañía de otro ciudadano llevaba un televisor y un DVD, de la casa de la hoy occisa, así mismo conjuntamente con las evidencias incautadas en la aprehensión del imputado de autos, este Tribunal, considera que siendo que existe una presunción razonable que pudiera existir peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer, así como de la magnitud del daño causado, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo II. SEGUNDO: Por todo lo anterior, en flagrancia conforme al 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena se siga la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. QUINTO: Se ratifica la Solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de realizarle reconocimiento medico forense al ciudadano MARTINEZ MORALES HENRY JOSE, Librese el correspondiente oficio al órgano aprehensor y boleta de encarcelación. Quedan notificadas las partes de la decisión pronunciada por este Tribunal, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, Terminó siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se leyó y conformes firman…”

En fecha 28/10/2010 se recibe oficio N° 1-107-10, procedente de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, mediante el cual remite informe de fecha 25/10/2010, suscrito por el Jefe de Régimen Grupo B del Internado Judicial Capital Rodeo II JOSE ROMERO, en el cual narra los hechos acaecidos en ese establecimiento carcelario, en donde resultó muerto el imputado MARTINEZ MORALES HENRY JOSE.

En fecha 31/03/2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena oficiar al Registro Civil de Personas del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que remita copia certificada del acta de defunción del imputado de marras.

En fecha, 09/06/2011, se recibe oficio signado N° RCD-2011-35, de fecha 13/05/2011, suscrito por el Director de Registro Civil de Personas deL Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual remite anexo, copia debidamente certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano MARTINEZ MORALES HENRY JOSE.


Ahora bien, consta al presente expediente, acta de defunción correspondiente al ciudadano MARTINEZ MORALES HENRY JOSE, expedida por el Director de Registro Civil de Personas del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Defunciones del año 2010, bajo el N° 621 folio 121, en la cual se señala que el antes mencionado ciudadano falleció el 25 de octubre de 2010, en el Internado Judicial El Rodeo II, a consecuencia de FX DE CRANEO – T+O CRANEOENCEFALICO SEVERO – H. A. T. A LA CABEZA, según lo certifica la Dra. ELSA RIVAS, Certificado Médico N° 1082683.

Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“El sobreseimiento procede cuando: …3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

En ese orden de ideas, el artículo 48 ordinal 1° ibidem, señala:
“Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado.

En tal sentido, en base a la normativa antes expuesta, la muerte del Imputado, constituye causal de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende es causal de sobreseimiento, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 numeral 3°, primer supuesto, eiusdem; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través de la copia debidamente certificada del acta de Defunción correspondiente al ciudadano MARTINEZ MORALES HENRY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-19.387.367, suscrita por el Director de Registro Civil de Personas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento a favor de quien en vida respondiera al nombre de MARTINEZ MORALES HENRY JOSE. Y así se declara.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por extinción de la acción penal, a MARTINEZ MORALES HENRY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-19.387.367, en ocasión de su fallecimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase en su oportunidad el expediente, mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente.

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA Juez del Tribunal Cuarto de Control

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS



La Secretaria


Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN

Causa Nro. 4C-6484-10
NB