REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

QUERELLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
QUERELLANTE: OSCARINA DEL CARMEN GRATEROL LOYO, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración, Titular de la cédula de identidad N° 13.472.252, domiciliada en: Conjunto Residencial Sierra Brava, piso 03, apto. 310, sector Recta de la Minas, Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Bolivariano de Estado Miranda.
QUERELLADO: Sociedad Mercantil, BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL (Agencia del Centro Comercial el Tambor, Ubicada en el Municipio Guaicaipuro, de esta misma Entidad Federal).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: RAÚL RAFAEL CÓRDOVA CASTAÑEDA abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.213.
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Vista la QUERELLA presentada por el ciudadano RAÚL RAFAEL CÓRDOVA CASTAÑEDA, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.213, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN GRATEROL LOYO, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración, Titular de la cédula de identidad N° 13.472.252, domiciliada en: Conjunto Residencial Sierra Brava, piso 03, apto. 310, sector Recta de la Minas, Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Bolivariano de Estado Miranda; según se evidencia del instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, N° 48, tomo 119 de fecha 29-07-2011; en contra de la Sociedad Mercantil, BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL (Agencia del Centro Comercial el Tambor, Ubicada en el Municipio Guaicaipuro, de esta misma Entidad Federal), legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil uno (2001), bajo el N° 17, tomo 10-A-Pro, con modificaciones de su acta constitutiva, en fecha quince (15) de junio del año dos mil cinco (2005), quedando anotadas bajo el N° 25, Tomo 70 A-Pro y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil seis (2006), quedando anotada bajo el N° 46, Tomo 50-A-Pro, de ese mismo Registro Mercantil. La ciudadana OSCARINA DEL CARMEN GRATEROL LOYO, antes identificada le atribuye a la persona jurídica BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, también identificada up-supra, la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA LABORAL y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 15. 2, 39, 49 y 50 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LOS HECHOS

Los hechos que le permiten al querellante subsumir la conducta de la Sociedad Mercantil, BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL (Agencia del Centro Comercial el Tambor, Ubicada en el Municipio Guaicaipuro, de esta misma Entidad Federal), tienen como punto de partida entre otras cosas que en fecha 19/12/2007, suscribió contrato con la supramencionada sociedad mercantil, (contrato laboral en la cual la sociedad mercantil nunca le permitió el acceso ni tuvo en sus manos una copia del mismo)…desempeñándose como Directora de Oficina por el período de tres (03) años y seis (06) meses…siendo su salario integral de siete mil doscientos veintitrés con noventa y cinco céntimos (7223,95)…en el mes de mayo de 2009, fue transferida por ascenso en el desempeño del cargo a la agencia el Tambor, ubicada en el centro comercial Los Teques y en septiembre de ese mismo año, salió embrazada recibiendo tratos inadecuados con su estado de gravidez, los cuales 1.-Se le obligaba a asistir a reuniones en Caracas desde las siete de la mañana hasta las nueve de la noche, teniendo que trasladarse en su propio vehículo…exponiendo su propia vida y la de su hijo ya que se encontraba en estado de gestación. Acciones estás que se prolongaron durante los primeros siete meses de embarazo. 2.-le exigían mínimo tres visitas diarias a clientes ya que se proyectaban sesenta durante el mes. Esas responsabilidades laborales las hizo bajo amenaza de ser despedida, no se le proporcionaba viáticos ni pago de vehículo particular de taxis para cumplir con esas responsabilidades, se vio obligada a usar su vehículo sincrónico para ese efecto. 3.-En marzo de 2010, cuando le faltaban dos (02) meses, para que su embarazo interrumpiera, realizó veinte (20) visitas, una de ellas acompañada del vicepresidente Peter Rodríguez, quien conoció su estado avanzado de gravidez. 4.-Recibió infinidad de llamadas telefónicas con contenidos de presión comunicacional que apuntan hacia el desarrollo de trastornos de la personalidad que desencadenan la toma de decisiones gerenciales y personales impropias de consecuencias imprescindibles. 5.-Recibió también de parte del vicepresidente Peter Rodríguez, correos electrónicos cuyos contenidos son desafiantes de su personalidad y más en una dama embarazada…6.-Se le obligó a trabajar sábado y domingo durante todo su embarazo por un cambio de sistema que realizó el banco. Desde el día tres (03) de mayo de año dos mil diez (2010), presentó un proceso de hipertensión arterial comprendido los niveles en 170/100mmhg, para lo cual se le hospitalizó desde el día cuatro (04) de mayo de año dos mil diez (2010) hasta el sábado ocho (08) de mayo de año dos mil diez (2010)…La sociedad mercantil posee como política gerencial, la inclusión de todos los trabajadores en una nómina de aumento de sueldo en virtud al proceso de evaluación en el desempeño del cargo, el ciudadano Luís Brandon, en una conducta inadecuada y de desprecio hacia su persona, al darle un trato humillante delante de sus compañeros de trabajo la ridiculizó antes ellos negándole el derecho a obtener el debido aumento de sueldo y de hacerle su evaluación…El treinta de (30) de junio de 2011, encontrándose en un estado emocional y mental inadecuado para la toma de decisiones como consecuencia de sufrir las múltiples presiones psicológicas y coacción laboral, recibió la visita del vicepresidente Luís Brandon…se apareció con la carta de la supuesta renuncia al cargo de directora de oficina, exhortándola a firmarla y negándole cualquier mecanismo de consulta inmediata propiciando con ello la pérdida de su empleo.

Asimismo los hechos antes transcritos sirven al querellante para atribuirle a la Sociedad Mercantil, BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL (Agencia del Centro Comercial el Tambor, Ubicada en el Municipio Guaicaipuro, de esta misma Entidad Federal), la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA LABORAL y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 15. 2, 39, 49 y 50 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, examinado como ha sido el escrito de querella presentado, quien aquí decide encuentra que en el mismo cumple con los requisitos previstos en los artículos 292, 293 y 294 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por otra parte se hace necesario destacar que entre los tipos penales atribuidos al querellado son de acción pública, razón esta para que este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 296, admita el escrito de querella presentado por la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN GRATEROL LOYO, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración, Titular de la cédula de identidad N° 13.472.252, domiciliada en: Conjunto Residencial Sierra Brava, piso 03, apto. 310, sector Recta de la Minas, Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Bolivariano de Estado Miranda; quien actúa asistida por el abogado RAÚL RAFAEL CÓRDOVA CASTAÑEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.213, con domicilio procesal en: Calle Guaicaipuro Este, edificio Capresdee Miranda, oficina de contabilidad, Comp-Los Teques, planta baja, teléfono 0416-4164635; en contra de la Sociedad Mercantil, BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL (Agencia del Centro Comercial el Tambor, Ubicada en el Municipio Guaicaipuro, de esta misma Entidad Federal); en la persona de los ciudadanos SANTOS MICHELENA, titular de la cédula de identidad personal número V-5.531.225, (vicepresidente de Recursos Humanos) y Vilma Fernández, titular de la cédula de identidad personal número V-5.421.201 (Gerente de Administración de Personal y Relaciones Laborares), pudiendo ser ubicados en la siguiente dirección: Avenida lazo Martí Venezuela y Calle Guaicaipuro, edificio Torre BFC, piso 4, urbanización El rosal, zona postal 1060, Caracs Distrito Capital. En tal sentido, conforme al primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal confiere a la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN GRATEROL LOYO, titular de la cédula de identidad N° 13.472.252, anteriormente identificada, la condición de parte querellante.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el escrito de querella presentado por la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN GRATEROL LOYO, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración, Titular de la cédula de identidad N° 13.472.252, domiciliada en: Conjunto Residencial Sierra Brava, piso 03, apto. 310, sector Recta de la Minas, Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Bolivariano de Estado Miranda; por cuanto llena todos los requisitos previstos en los artículo 292, 293 y 294 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA LABORAL y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 15. 2, 39, 49 y 50 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la Sociedad Mercantil, BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL (Agencia del Centro Comercial el Tambor, Ubicada en el Municipio Guaicaipuro, de esta misma Entidad Federal).
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Líbrense las notificaciones correspondientes y remítanse las actuaciones al Ministerio Público

SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA.
Causa 4C-8684-11
NMB/LEM/jesehc*
Querella.
Fecha 28/09/2011.