REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado ciudadano: PABLO JOSÉ TORRES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.403.547, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo es el delito de: LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Vigente. CUARTO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que el ciudadano: PABLO JOSÉ TORRES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.403.547, deberá estar atento al llamado tanto del Tribunal como del Ministerio Público.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS


LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN


Causa N° 4C-8726-11
NMB/LEMS/nb*