REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano: FRANCISCO JAVIER GUEVARA HERNÁNDEZ, de conformidad al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial previsto en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Este tribunal estima que nos encontramos ante una acción penal que no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACIÒN ILEGITA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 Código Penal Venezolano; por lo que este tribunal considera que concurren los supuestos que motivan la solicitud fiscal ante este Tribunal para decretar las medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima, previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, razón por la cual el mismo no podrá llamar por teléfono, Internet u otros medios a la víctima; se decreta la medida cautelar previstas en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Especial que rige la materia, Así como asistir a las charlas que se realizan en el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) al igual que las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN


Causa N° 4C-8727-11
NMB/LEMS/nb*