REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano: VÁSQUEZ ALFREDO, de conformidad al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial previsto en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Este tribunal estima que nos encontramos ante una acción penal que no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que este tribunal considera que concurren los supuestos que motivan la solicitud fiscal ante este Tribunal para decretar las medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima, previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, razón por la cual el mismo no podrá llamar por teléfono, Internet u otros medios a la mujer agredida; asimismo decreta la medida cautelar previstas en el numeral 7 y 8 del artículo 92 de la Ley Especial que rige la materia, como es asistir a charlas en el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) y someterse a un programa de rehabilitación de Alcohólicos Anónimos. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de decretar medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL



DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

Causa N° 4C-8728-11
NMB/LEMS/nb*