REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. JOSÉ PERNALETE, Defensor Público Penal del Estado Miranda, en consecuencia, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado ÁLVAREZ LUIS GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° 22.784.080, POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la establecida en el numeral 3, consistentes en la presentación ante este Juzgado cada quince (15) días. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia, líbrese oficio y boleta de excarcelación.
LA JUEZ,

NANCY MARINA BASTIDAS.
LA SECRETARIA

Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN

Causa N° 4C-8263-11
NMB/LEMS/angela.