REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. OSMIL THAMARA SALAS MORENO, Defensora Privada, en consecuencia, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputada MELANIA COROMOTO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 6.452.216, POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la establecida en el numeral 3, consistentes en la presentación ante este Juzgado cada quince (15) días. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio y boleta de excarcelación al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques, en virtud que a través de llamada telefónica se tuvo conocimiento que la imputada de autos se encuentra recluida en ese órgano policial..
LA JUEZ,
NANCY MARINA BASTIDAS.
LA SECRETARIA
Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
Causa N° 4C-8673-11
NMB/LEMS/angela.