REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Vista la QUERELLA presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ REYES, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 59.214., quien actúa en nombre y representación de la ciudadana OSWALDO ENRIQUE CAVALIERY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.406.393, venezolano, domiciliado en: Carretera Nacional San José de los Altos, Finca Rancho San José, apartamento 1, familia Cavaliery, Estado Bolivariano de Estado Miranda; en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BRITO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.953.205, venezolano, mayor de edad, y NERIDA JOSEFINA ROSAS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.953.205, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciada, domiciliados en: San Diego de Los Altos, Hacienda el Barranco, casa N° 173, Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda, (hoy Municipio Guacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda). El ciudadano OSWALDO ENRIQUE CAVALIERY GONZALEZ, antes identificado le atribuye a los ciudadanos LUIS ENRIQUE BRITO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.953.205 y NERIDA JOSEFINA ROSAS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.953.205, también identificados up-supra, la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

DE LOS HECHOS

Los hechos que le permiten al querellante subsumir la conducta de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BRITO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.953.205 y NERIDA JOSEFINA ROSAS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.953.205, tienen como punto de partida entre otras cosas que durante el año dos mil nueve (2009)estuvo buscando comprar un inmueble a los fines de contar con mayor estabilidad laboral en la zona…vio varios inmuebles…en una oportunidad contacto con el ciudadano LUÍS ENRIQUE BRITO ROSAS, antes identificado, quien le ofreció venderle un inmueble ubicado en la zona denominada “Hacienda El Barranco”, Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda, inmueble propiedad de su madre ciudadana NERIDA JOSEFINA ROSAS VILLARROEL, también identificada. En procura de hacer la negociación, en varias oportunidades se entrevistó con el ciudadano LUÍS ENRIQUE BRITO ROSAS, quien le mostró el inmueble en la cual estaba interesado, luego de varias conversaciones llegaron a un acuerdo, el cual se materializó con la suscripción de un contrato compra venta autenticado en fecha trece (13) de agosto del año dos mil nueve (2009), ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador, bajo el N° 76, tomo 82, distinguido como DOC-FUNDAM, documento por medio del cual la ciudadana NERIDA JOSEFINA ROSAS VILLARROEL, le ofreció vender un inmueble de su propiedad constituido por un lote de terreno rural que forma parte de una mayor extensión y las bienhechurias sobre ese terreno construidas, situado en la “Hacienda El barranco”, localidad de San Diego de los Altos, Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda…Es el caso que tanto la oferente ciudadana NERIDA JOSEFINA ROSAS VILLARROEL, como su hijo ciudadano LUIS ENRIQUE BRITO ROJAS, desde el momento en que se le hizo entrega del dinero, se desentendió del asunto, ya que no saneó el inmueble como es su obligación legal, por lo que no se ha podido protocolizar el documento definitivo de compra venta, con el agravante que en las oportunidades que se les ha planteado a los ciudadanos NERIDA JOSEFINA ROSAS VILLARROEL y LUIS ENRIQUE BRITO ROJAS, que repitan el dinero entregado, han alegado que no es posible por haberlo gastado, y que tampoco tienen dinero para sanear el inmueble, y no han aportado solución alguna por el incumplimiento del contrato. Entre las reuniones que tuvo con el ciudadano LUIS ENRIQUE BRITO ROJAS, no se llegó a una solución, más aún en marzo del año 2011, el ciudadano LUIS ENRIQUE BRITO ROJAS, le exigió que sí quería el inmueble, debía pagarle por el inmueble la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,oo Bs.), alegando para ello los intereses de la suma adeudada y el incremento del valor del inmueble por la inflación, fundamento que evidenció que no tienen la mínima intención de repetir el dinero ni de suscribir el documento traslativo de la propiedad, hecho que configura el delito de estafa, tipificado en el artículo 462 de Código Penal.

Asimismo los hechos antes transcritos sirven al querellante para atribuirle a la los ciudadanos LUIS ENRIQUE BRITO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.953.205, venezolano, mayor de edad, y NERIDA JOSEFINA ROSAS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.953.205, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciada, domiciliados en: San Diego de Los Altos, Hacienda el Barranco, casa N° 173, Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda, (hoy Municipio Guacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Ahora bien, examinado como ha sido el escrito de querella presentado, quien aquí decide encuentra que en el mismo cumple con los requisitos previstos en los artículos 292, 293 y 294 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por otra parte se hace necesario destacar que los tipos penales atribuidos al querellado son de acción pública, por lo cual que este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 296, admita el escrito de querella presentado por la ciudadana OSWALDO ENRIQUE CAVALIERY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.406.393, venezolano, domiciliado en: Carretera Nacional San José de los Altos, Finca Rancho San José, apartamento 1, familia Cavaliery, Estado Bolivariano de Estado Miranda; quien actúa asistida por el abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 59.214., con domicilio procesal en: Avenida La Estancia, Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Torre “A”, piso 7, oficina N° A-703, Chuao, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-9593089 y 0412-2107784; en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BRITO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.953.205, venezolano, mayor de edad, y NERIDA JOSEFINA ROSAS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.953.205, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciada, domiciliados en: San Diego de Los Altos, Hacienda el Barranco, casa N° 173, Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda, (hoy Municipio Guacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda). En tal sentido, conforme al primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal confiere a la ciudadana OSWALDO ENRIQUE CAVALIERY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.472.252, anteriormente identificada, la condición de parte querellante.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el escrito de querella presentado por la ciudadana OSWALDO ENRIQUE CAVALIERY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.406.393, venezolano, domiciliado en: Carretera Nacional San José de los Altos, Finca Rancho San José, apartamento 1, familia Cavaliery, Estado Bolivariano de Estado Miranda; por cuanto llena todos los requisitos previstos en los artículo 292, 293 y 294 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BRITO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.953.205, venezolano, mayor de edad, y NERIDA JOSEFINA ROSAS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.953.205, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciada, domiciliados en: San Diego de Los Altos, Hacienda el Barranco, casa N° 173, Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda, (hoy Municipio Guacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda). Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS


SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Líbrense las notificaciones correspondientes y remítanse las actuaciones al Ministerio Público

SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA.
Causa 4C-8718-11
NMB/LEM/jesehc*
Querella.
Fecha 30/09/2011.