REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de acuerdo a lo plasmado no se califica como flagrante la aprehensión del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano JORGE ARMANDO SANCHEZ ABREU, titular de la cedula de identidad Nº V-18.738.204, por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejúsdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal que corresponda.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA PEREZ LORCA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA PEREZ LORCA


Causa 4C-8666-11
NMB/GPL/jesehc*
Auto Fundado.
Fecha 06/09/2011.