REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 19 de septiembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3U-289/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: MARTINEZ CRESPO DANIEL ERNESTO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; NACIDO EL DÍA 28/03/1973, DE 38 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO AGRICULTOR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 14.480.846, CON RESIDENCIADO EN EL SECTOR LA CIENAGA, CASA SIN NÚMERO, EN LA VÍA PRINCIPAL, TELÉFONO: 0414-116.58.55, MUNICIPIO TOVAR, ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
DEFENSA: DRA. COROMOTO LEON; NACIONALIDAD VENEZOLANA; MAYOR DE EDAD; ABOGADO EN EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.965.736; INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 33.661; CON DOMICILIO PROFESIONAL MIRACIELO A HOSPITAL, EDIFICIO EL LIMONERO, TORRE A, PISO N° 4; CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELEFONOS: 0212-744-70-50 Y 0416-519-25-52.
FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: TRÁFICO DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DE ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al oficio N° C.M N° 0262-2011, de fecha 18 de agosto de 2011, remitido por la Directora de Catastro Municipal prof. Nuria de Fernández, en donde da respuesta a la solicitud realizada por este Juzgador en fecha 27-07-11, en virtud del planteamiento realizado por la profesional del derecho DRA. COROMOTO LEON, el día 22-07-11 y recibido por este Tribunal el día 25-07-11, en donde indica que el lugar de los hechos en el SECTOR LA CIENAGA, CASA SIN NÚMERO, EN LA VÍA PRINCIPAL, corresponde al MUNICIPIO TOVAR, ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
MARTINEZ CRESPO DANIEL ERNESTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido el día 28/03/1973, de 38 años de edad, profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-14.480.846, con residenciado en el Jarillo, Sector La Cienaga, casa sin número, en la vía principal, Municipio Tovar, estado Bolivariano de Aragua, teléfono: 0414-116.58.55.
II
¬De los fundamentos de la Decisión
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observo que los hechos que dieron inicio al presente procedimiento penal en contra del acusado MARTINEZ CRESPO DANIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° V-14.480.846, fue en el SECTOR LA CIENAGA, CASA SIN NÚMERO, EN LA VÍA PRINCIPAL, MUNICIPIO TOVAR, ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, lugar donde presuntamente se realizo la visita domiciliaría.
A tal efecto el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente la competencia territorial de los Tribunales Penales, disponiendo:
“…La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas de delito o delitos imperfectos cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Este artículo combina las distintas teorías que desarrollan al principio del llamado “locus commissi delicti”, que rige la competencia por la materia penales en razón del territorio. En el encabezamiento de este artículo se pone de manifiesto la teoría del resultado, en tanto que en los apartes primero y segundo se pone de manifiesto la teoría de la oblicuidad.
De la norma anteriormente transcrita se desprende que la competencia en razón del territorio del órgano judicial, que va a decidir la controversia en materia penal, es decir, el Tribunal de Primera Instancia Penal, se determina en principio por el lugar donde se haya consumado el delito o falta (criterio de la afinidad, llamado comúnmente material) y a tal efecto se observo que el hecho se cometió presuntamente en SECTOR LA CIENAGA, CASA SIN NÚMERO, EN LA VÍA PRINCIPAL, MUNICIPIO TOVAR, ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
Establece el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“… El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores..”. (Negrillas del Tribunal).
Igualmente señala la Norma Adjetiva Penal en su artículo 62 lo siguiente:
“......La declaración de incompetencia por el territorio no acarrea la nulidad de los actos procesales que se hayan realizado antes de que ésta haya sido pronunciada” (Negrillas del Tribunal).
Luego de considera este Juzgador lo anteriormente expuesto y en atención a la competencia, lo procedente y ajustado a derecho ES DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:
“…..Artículo 77: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…..”
Conforme con lo dispuesto en la norma antes transcrita y por las consideraciones anteriormente expuestas; estimo este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, que guardan relación con el acusado MARTINEZ CRESPO DANIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° V-14.480.846, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte de artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar quien aquí decide, que lo justo y ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que seguirá conociendo de la presente actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 , 61, 62 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones y REMITIR la causa. Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: DECLARARSE INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, que guardan relación con el acusado MARTINEZ CRESPO DANIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° V-14.480.846, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte de artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar quien aquí decide, que lo justo y ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que seguirá conociendo de la presente actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 , 61, 62 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, a los fines de informar que en esta misma fecha este Tribunal se DECLARO INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA y DECLINO LA COMPETENCIA, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61,62 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizarse el Juicio Oral y Publico, a tenor de lo dispuesto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: REMÍTANSE LA PRESENTE CAUSA A LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, para que se distribuya a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61,62 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal .
CUARTO: LIBRESE OFICIO A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA, a los fines de informar que en esta misma fecha este Tribunal se DECLARO INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA y DECLINO LA COMPETENCIA, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61,62 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizarse el Juicio Oral y Publico, a tenor de lo dispuesto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y le participe a los ciudadanos YANES DE BERMUDEZ ARACELIS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.445.220; como TITULAR I y RODRIGUEZ ACEVEDO GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.171.858; como TITULAR II.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y constancia en el Libro Diario, notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y Librese oficios en donde se ordena remitir la presente causa. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-289-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación y los oficios. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-289/11
Causa N° 15F19-429-2010
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.