REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 19 de septiembre de 2011
201° y 151°
ASUNTO: 3M-319-11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
GOMEZ VILLEGAS AMBAR YAMILETH, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.615.802, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE 31 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADA, DE PROFESIÓN U OFICIO ASISTENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, NOMBRE DE LOS PADRES CARMEN VILLEGAS (V) CARLOS GOMEZ (V), RESIDENCIADA EN: SECTOR LA ESTACIÓN, CALLE LA LÍNEA AL LADO DE LA CASA N° 96, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, LAS TEJERIAS ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, TELÉFONO: 0412-716.98.41.
JIMENEZ MARIS SAMIRAMIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.913.341, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CABRUMA, ESTADO GUARICO, DE 42 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 20-09-1969, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO ABOGADO, NOMBRE DE LOS PADRES CARMEN ELENA JIMÉNEZ (V) RUPERTO ANTONIO ACOSTA (V), RESIDENCIADA EN: URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS, CALLE VISTA HERMOSA, QUINTA SANTA BÁRBARA, DE COLOR BLANCO CON RASADO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONO: 0212-435-52-13.
DEFENSAS:
DRA. JIMENEZ MARIS SAMIRAMIS; NACIONALIDAD VENEZOLANA; MAYOR DE EDAD; ABOGADO EN EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-8.913.341; INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 102.866 Y HABILITADA PARA ACTUAR ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 214; CON DOMICILIO PROFESIONAL BAJADA EL TAMBOR, CIUDAD COMERCIAL VASCONIA, PISO N° 2, OFICINA N° L-893, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, MUNICIPIO GUAICAIPURO ESTADO MIRANDA, DEFENSORA DE LA CIUDADANA GOMEZ VILLEGAS AMBAR YAMILETH.
DR. JOSE ANGEL PERNALETTE; DEFENSOR PÚBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, DEFENSORA DE LA CIUDADANA JIMENEZ MARIS SAMIRAMIS.
FISCALES:
DRA. GABRIELA ESTHER SOLER CORREA, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA NIVEL NACIONAL
DRA. HUNGRIA CARO FERRER, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL VIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: APROVECHAMIENTO EN LA FUNCION PÚBLICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al oficio Nº 1798-2011, de fecha 28-07-2011, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde remitió a este Órgano Jurisdiccional la causa N° 6C-6966-10, seguida en contra de la acusada JIMENEZ MARIS SAMIRAMIS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.913.341, asistido por la profesional del derecho DR. JOSE ANGEL PERNALETTE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO EN LA FUNCION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado, por cuanto ante este Tribunal cursa la causa Nº 3M-319-11, en contra de la acusada GOMEZ VILLEGAS AMBAR YAMILET, titular de la cédula de identidad N° V-13.615.802, asistido por la profesional del derecho DRA. JIMENEZ MARIS SAMIRAMIS, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO EN LA FUNCION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación de las acusadas
GOMEZ VILLEGAS AMBAR YAMILETH, titular de la cedula de identidad Nº V-13.615.802, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio Asistente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, nombre de los padres Carmen Villegas (v) Carlos Gomez (v), residenciada en: Sector la estación, calle la Línea al lado de la casa N° 96, Municipio Santos Michelena, Las Tejerias estado Bolivariano de Aragua, teléfono: 0412-716.98.41.
JIMENEZ MARIS SAMIRAMIS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.913.341, nacionalidad venezolana, natural de Cabruma, Estado Guarico, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1969, estado civil soltera, de profesión u oficio Abogado, nombre de los padres Carmen Elena Jiménez (v) Ruperto Antonio Acosta (v), residenciada en: Urbanización Los Duraznos, Calle Vista Hermosa, Quinta Santa Bárbara, de color blanco con rasado, estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0212-435-52-13.
II
De los fundamentos de hechos y derecho
Visto que el día 20-06-11, se recibió la causa seguida a la acusada GOMEZ VILLEGAS AMBAR YAMILET, titular de la cédula de identidad N° V-13.615.802, conformada de la siguiente manera: CINCO (05) PIEZAS; DOS (02) CUADERNOS DE INCIDENCIAS y CUATRO (04) ANEXOS; conformada de la siguiente manera: la Pieza I, constante de doscientos cincuenta y ocho (258) folios útiles, la Pieza II constante de ciento noventa y dos (192) folios útiles, Pieza III constante de doscientos setenta y cuatro (274) folios útiles, Pieza IV constante de doscientos treinta y dos (232) folios útiles y la Pieza V constante de setenta y un (71) folios útiles, Cuaderno de Incidencia I constante de cuarenta y tres (43) folios útiles y Cuaderno de Incidencia II constante de treinta y uno (31) folios útiles; Anexo I constante de doscientos veinte (220) folios útiles; Anexo II constante de doscientos veinte y siete (227) folios útiles; Anexo III constante de doscientos sesenta y tres (263) folios útiles y Anexo IV constante de doscientos cuarenta y nueve (249) folios útiles, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO EN LA FUNCION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado y en el día de hoy 19-09-2011, se recibió la causa seguida a la acusada JIMENEZ MARIS SAMIRAMIS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.913.341, conformada de la siguiente manera: CINCO (05) PIEZAS; DOS (02) CUADERNOS DE INCIDENCIAS y CUATRO (04) ANEXOS; conformada de la siguiente manera: la Pieza I, constante de doscientos cincuenta y siete (257) folios útiles, la Pieza II constante de ciento noventa y uno (191) folios útiles, Pieza III constante de doscientos sesenta y seis (266) folios útiles, Pieza IV constante de doscientos treinta y dos (232) folios útiles y la Pieza V constante de ciento noventa y dos (192) folios útiles, Cuaderno de Incidencia I constante de cuarenta y tres (43) folios útiles y Cuaderno de Incidencia II constante de treinta y uno (31) folios útiles; Anexo I constante de doscientos veinte (220) folios útiles; Anexo II constante de doscientos ochenta (280) folios útiles; Anexo III constante de doscientos sesenta y cuatro (264) folios útiles y Anexo IV constante de doscientos cuarenta y siete (247) folios útiles, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO EN LA FUNCION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se decide la acumulación de la actuación recibida a la causa existente en este Despacho identificada con la numeración 3M-319-11, seguida a la acusada JIMENEZ MARIS SAMIRAMIS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.913.341, en virtud de que se refieren a unos mismos hechos y el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07-07-2011, admitió la acusación presentada por las Fiscales Vigésima Tercera del Ministerio Publico con competencia Nivel Nacional y Vigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO EN LA FUNCION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado.
Ahora bien, consta en la causa identificada Nº 3M-319-11, nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra de la acusada GOMEZ VILLEGAS AMBAR YAMILET, titular de la cédula de identidad N° V-13.615.802, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO EN LA FUNCION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado y en fecha 25-04-11, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la acusación presentada por las Fiscales Vigésima Tercera del Ministerio Publico con competencia Nivel Nacional y Vigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y ordenó abrir el juicio oral y público, siendo la causa distribuida en su oportunidad, correspondió su conocimiento a este órgano jurisdiccional donde es recibida en fecha 20-06-2011.
Ahora bien, el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“….El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales o administrativas, en consecuencia:
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”(Negrillas del Tribunal).-
De igual manera el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Tribunal Mixto. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo….”.-
Artículo 66 ejusdem, establece:
“….Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados….”.-
El artículo 70 de la norma adjetiva penal, establece:
“…Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;….” (Negrillas del Tribunal).-
El artículo 72 ejusdem, establece:
“….La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal….”(Negrillas del Tribunal).-
El artículo 73 de la norma adjetiva penal, establece:
“….Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…..” (Negrillas del Tribunal).-
Cónsono con las disposiciones antes insertas, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los acusados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un acusado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos, y siendo que se atribuyen a la acusada GOMEZ VILLEGAS AMBAR YAMILET, titular de la cédula de identidad N° V-13.615.802, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO EN LA FUNCION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado y para la acusada JIMENEZ MARIS SAMIRAMIS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.913.341, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO EN LA FUNCION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado, existe el mismo proceso por los mismos hechos, es por lo que en atención al principio de la unidad del proceso supra señalado, lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR LA CAUSA 6C-6966-10 A LA 3M-319-11 seguidas a la acusada JIMENEZ MARIS SAMIRAMIS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.913.341, tantas veces mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 eiusdem y a los fines de mantener el orden correlativo de las actuaciones las Pieza I y II, constante de doscientos cincuenta y siete (257) folios útiles y ciento noventa y uno (191) folios útiles, se mantendrá con la misma denominación por ser las actuaciones originales Pieza I y II, la Pieza III constante de doscientos sesenta y seis (266) folios útiles, se le denominara Anexo 11; solo cursa actuaciones originales desde el folio 1 al 75 y del folio 76 al 266, son copias certificadas de la Pieza III, la Pieza IV constante de doscientos treinta y dos (232) folios útiles, se cambiara a Pieza VI; la Pieza V constante de ciento noventa y dos (192) folios útiles, siendo esta la ultima pieza del expediente, se cerrara y se denominara Pieza VII; el Cuaderno de Incidencia I constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, se le denominara Cuaderno de Incidencia III y el Cuaderno de Incidencia II constante de treinta y uno (31) folios útiles, se le denominara Cuaderno de Incidencia IV; Anexo I constante de doscientos veinte (220) folios útiles, se le denominara Anexo 5; Anexo II constante de doscientos ochenta (280) folios útiles, se le denominara Anexo 6; Anexo III constante de doscientos sesenta y cuatro (264) folios útiles, se le denominara Anexo 7, Anexo IV constante de doscientos cuarenta y siete (247) folios útiles, se le denominara Anexo 8, todo esto con respecto a la causa que se recibió en el día de hoy.
Con respecto a la causa que ya se encontraba en el Tribunal las Piezas I, II, constante de doscientos cincuenta y ocho (258) folios útiles y ciento noventa y dos (192) folios útiles, respectivamente; se le denominaron Anexo 9 y 10¸ por ser copia cerificadas de la Pieza I y II, las Pieza III, constante de doscientos setenta y cuatro (274) folios útiles, cursa actuaciones originales desde el folio 76 al 266 y del folio 01 al 75, son copias certificadas de la pieza III, la Pieza IV, constante de doscientos treinta y dos (232) folios útiles y la Pieza V, constante de doscientos treinta (230) folios útiles se denominaran Piezas III, IV y V, y la Pieza VI, se denominara Pieza VII, de igual manera se ordenara por secretaria dejar el respectivo registro en el Libro L1.
Ahora bien, es importante destacar que en la causa 3M-319-11, estaba fijado el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido ninguna de las personas seleccionadas como escabinos, se acuerda fijar un SORTEO EXTRAORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30 de Septiembre de 2011, a las DIEZ (10) HORA DE LA MAÑANA, por tal motivo se acuerda unir el proceso en ese estado para la acusada JIMENEZ MARIS SAMIRAMIS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.913.341, en el estado que se encuentra con respecto a la acusada GOMEZ VILLEGAS AMBAR YAMILET, titular de la cédula de identidad N° V-13.615.802. ASI SE DECIDE.
IV
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ACUMULAR LA CAUSA 6C-6999-11, seguida a la acusada JIMENEZ MARIS SAMIRAMIS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.913.341, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 eiusdem, a la causa 3M-319-11, seguida a la acusada GOMEZ VILLEGAS AMBAR YAMILET, titular de la cédula de identidad N° V-13.615.802, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO EN LA FUNCION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado.
SEGUNDO: SE ACUERDA UNIR EL PROCESO para la acusada JIMENEZ MARIS SAMIRAMIS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.913.341 con respecto a la acusada GOMEZ VILLEGAS AMBAR YAMILET, titular de la cédula de identidad N° V-13.615.802 y se fija un SORTEO EXTRAORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30 de Septiembre de 2011, a las DIEZ (10) HORA DE LA MAÑANA.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese boleta de citación a las acusadas JIMENEZ MARIS SAMIRAMIS y GOMEZ VILLEGAS AMBAR YAMILET, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.913.341 y N° V-13.615.802, respectivamente y el día del acto se impondrá de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6966-10 acumulada la causa 3M-319-11, en el Libro de Registro respectivo; y se libro las boletas de notificaciones y boleta de citaciones. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa N° :3M-319-11
Causa de Fiscalia: 15-F25-098-08
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.