REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 19 de septiembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3M-321/11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: MADRIZ CLEIDER EDUARDO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.028.813, FECHA DE NACIMIENTO: 22-12-1982; EDAD 22 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE MARITZA MADRIZ (V) Y LUÍS OLIVERO (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR SAN BACILIO, FRENTE A PIMPINEO, CASA DE COLOR BLANCO CON ROSADO, OCUMARE DEL TUY; ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0239-514-86-39.

DEFENSA: DR. HECTOR JOSE PEREZ ARIAS; DEFENSOR PUBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. DESIREE ALEJANDRA VITARE URBINA, FISCAL DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMAS:
IDENTIDAD OMITIDA; ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 16 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 27-07-1993. (OCCISO)

WILLIAMS JOSE GRATEROL ADRIAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.883.662, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, PROFESIÓN U OFICIO: ELECTRICISTA; ESTADO CIVIL: CASADO; RESIDENCIADA EN: ENTRADA AL RETEN, FINAL DEL CALLEJÓN LOS OCHOAS, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA. (PADRE DEL ADOLESCENTE)

MERCEDES CELESTE VELASCO DE GRATEROL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-8.684.745, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, PROFESIÓN U OFICIO: COSTURERA; ESTADO CIVIL: CASADA; RESIDENCIADA EN: ENTRADA AL RETEN, FINAL DEL CALLEJÓN LOS OCHOAS, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA. (MADRE DEL ADOLESCENTE)

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERALES 1 Y 2, EN RELACION CON EL ARTICULO 405 DEL CÓDIGO PENAL, CON LA AGRAVANTE DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al escrito presentado por la ciudadana JULIO RAFAEL MANGARRE OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.844.429; quien fuera seleccionado como escabino en el sorteo de escabinos N° 2291, de fecha 30-06-2011, el cual presentado por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el día 28-07-2011 y recibido por este Tribunal el día 29-07-11, constante de un (01) folio útil, inserto en el folio 177 de la pieza III, en la causa seguida al acusado MADRIZ CLEIDER EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.028.813, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurrido en fecha 18-05-10 y el auto apertura a juicio de fecha 10-05-11, dictado por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2, en relación con el artículo 405 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

MADRIZ CLEIDER EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.028.813, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 22-12-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Maritza Josefina Madriz (V) y Luís Oliveros (V), de profesión u oficio obrero, residenciado Ocumare del Tuy, Municipio Cristóbal Rojas, San Bacilio, frente a Pimpineo, casa de color blanco con rosado, estado Miranda, teléfono: 0239-514.86.39.

II
De la identificación de la victima

MERCEDES CELESTE VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.684.745, nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, natural de Los Teques, estado Miranda, de profesión u oficio: costurera, residenciada en: Sector el Reten, Callejón Los Mujica, casa sin numero, Los Teques, estado Miranda, Teléfono: 0414-123-33-15. (Madre del occiso)

WILLIAMS JOSE GRATEROL ADRIAN, titular de la cedula de identidad N° V-7.883.662, natural de Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio: electricista; estado civil: casado; residenciada en: Entrada al Reten, final del Callejón Los Ochoas, Casa Sin Numero, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda. (Padre del adolescente)

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxx, nacionalidad venezolano de 16 años de edad. (occiso)

III
De la solicitud realizada por el escabino seleccionada

El ciudadano JULIO RAFAEL MANGARRE OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.844.429; presento escrito en donde excusaba para actuar en la presente causa por estar constituido en otro Tribunal, argumentando lo siguiente:
“……Yo, Julio R. Mangarre Oropeza, titular de la cedula de identidad N° 4.344.429, me dirijo a usted a fin de manifestarle: solicito me excuse de participar en la causa 3M-321-11, en virtud que me encuentro constituido en la causa 2M-228-2010 con la Dra. Lieska Fornet, en virtud de encontrarme cumpliendo mi deber constitucional le agradezco que me excuse.
Información que puede corroborar con la Oficina de Participación Ciudadana de Los Teques. Agradecido….”

IV
De los fundamentos de la decisión

Ahora bien, analizado el fundamento de la solicitud presentada por el ciudadano JULIO RAFAEL MANGARRE OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.844.429; quien fuera seleccionado como escabino, en este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 29-07-2011, Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual acordó librar oficio a los fines de solicitar información al Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y el día 18-08-2011, recibió oficio Nº 1127-2011, de fecha 11-08-2011, en donde informo lo siguiente:
“.......Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de cu comunicación N° 2244/2011, fechada 29 de julio, mediante la cual solicita información relacionada con el ciudadano JULIO RAFAEL MANGARRE OROPEZA, titular de la cedula de identidad numero V-4.844.429, y en tal sentido le informo que el antes mencionado ciudadano se encuentra como escabino en la causa numero 2M228-10, seguida al ciudadano JESUS ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-6.931.409 y cuya celebración de juicio oral y publico se encuentra pautado para el día viernes 19 de septiembre , 11:00 a.m.
Sin otro particular al cual hacer referencia, se suscribe,
Atentamente,....”

El Tribunal Mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.
Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.
Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1.- Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2.- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3.- Ser, por lo menos, bachiller;
4.- Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).

De igual manera, el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las prohibiciones que existen para los ciudadanos participar como escabino, a continuación se cita, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“…..Prohibiciones. Artículo 152.- No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
1. El Presidente o la Presidenta de la Republica, los ministros o las ministras y directores o directoras del despacho, y los presidentes y presidentas o directores o directoras de institutos autónomos y empresas publicas nacionales, estadales y municipales.
2. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional.
3. El Contralor o Contralora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
4. El Procurador o Procuradora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
5. Los funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Público.
6. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas: el Alcalde o Alcaldesa del Área Metropolitana; el jefe o jefa del Gobierno del Distrito Capital y los miembros de los consejos legislativos.
7. Los Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas.
8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas.
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.
10. Los ministros o ministras de cualquier culto.
11. Los directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.
12. Los jefes o jefas de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores o directoras de organismos internacionales…..”

Aunado a lo anterior, nuestro legislador estableció que las personas a participar como escabinos, no estén incursas en cualquiera de las causales de inhibición, recusación, y prohibición, conforme a lo previsto en el artículo 86, 152 y 153, ejusdem.
No obstante, a pesar de que la participación ciudadana es un deber establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad para aquel que ha sido seleccionado como escabino, excusarse o tiene la prohibición de participar en los juicios orales y públicos, siempre y cuando aleguen y prueben alguna de las causales y prohibiciones establecidas en los artículos 152 y 154 del código adjetivo penal, el cual es del tenor siguiente:
“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años. (Subrayado del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, en virtud de que el ciudadano JULIO RAFAEL MANGARRE OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.844.429; actualmente fue constituido como escabino, en la causa N° 2M-228/10, seguida en contra del ciudadano JESUS ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.931.409 y el Juicio Oral y Publico esta fijado para el día 19/09/2011, a las 11:00 de la mañana y visto que le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida en contra del acusado MADRIZ CLEIDER EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.028.813. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: SE ACUERDA DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el JULIO RAFAEL MANGARRE OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.844.429; actualmente fue constituido como escabino, en la causa N° 2M-228/10, seguida en contra del ciudadano JESUS ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.931.409 y el Juicio Oral y Publico esta fijado para el día 19/09/2011, a las 11:00 de la mañana y visto que le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida en contra del acusado MADRIZ CLEIDER EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.028.813, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurrido en fecha 18-05-10 y el auto apertura a juicio de fecha 10-05-11, dictado por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2, en relación con el artículo 405 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA, a los fines de informar sobre el pronunciamiento emitido por el Tribunal, sobre la excusa planteada por el ciudadano JULIO RAFAEL MANGARRE OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.844.429; en virtud de que presenta problemas de salud, según el informe medico y visto que le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, en la causa seguida a seguida contra del acusado MADRIZ CLEIDER EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.028.813.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-321-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO











Causa: 3M-321-11
Causa del C.I.C.P.C. : I-395.336
Causa de Fiscalia: 15F12-0223-2010
Carpeta N° 575-M
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.