REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 19 de septiembre de 20110
201° y 152°
ASUNTO: 3U-262-10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: ESPINOZA RAUSEO OSCAR ANIBAL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DEL ESTADO SUCRE; ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.022.903, FECHA DE NACIMIENTO: 30-11-1982; EDAD 28 AÑOS; HIJO DE ZORAIDA RAUSEO (V) Y ANIBAL ESPINOZA (V), Y CON RESIDENCIA EN LA LIBERTAD, TELARES PALO GRANDE, ZONA 1, CALLEJON DON MIGUEL PEREZ, CASA N° 34, AL LADO DEL ABASTO DORIS, CARICUAO, DISTRITO CAPITAL.
DEFENSA: DR. ORLANDO ALVAREZ, DEFENSOR PRIVADO; ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 65.961; CON DOMICILIO PROCESAL EN: EDIFICIO SAN JACINTO DE GRADILLAS A SAN JACINTO, , PISO 05, OFICINA 05, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL TELEFONOS: 0414-543.02.46 Y 0414-154.47.04.
FISCAL: DR. JUAN RAMON CANELON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: BERRIOS JUDITH JANETH; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.773.959, DE 40 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 10-12-1969, ESTADO CIVIL SOLTERA; PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADA EN LA VIA CARRETERA VIEJA DE LAS TEQUES, SECTOR PUERTA VERDE, CASA NUMERO 32, PARROQUIA MACARAO, ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 456 EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 83 DEL CÓDIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a las solicitudes realizada por el profesional del derecho DR. ORLANDO ÁLVAREZ, en representación del acusado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° V-16.022.903, las cuales fueron presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 29-06-11, 18-07-11 y 10-08-11, la primera y segunda constante de un (01) folio útil y la tercero de dos (02) folios útiles y este Órgano Jurisdiccional la primera el día 30-06-11 y la segunda y la tercera la misma fecha de su presentaciones, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 15-04-2010 y en la audiencia de preliminar de fecha 24-08-2010, se admitió la calificación jurídica del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BERRIOS JUDITH JANETH, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
ESPINOZA RAUSEO OSCAR ANIBAL, de nacionalidad venezolano, natural del estado Sucre; estado civil soltero, titular de cédula de identidad N° V-16.022.903, fecha de nacimiento: 30-11-1982; edad 28 años; hijo de Zoraida Rauseo (v) y Aníbal Espinoza (v), y con residencia en La Libertad, Telares Palo Grande, Zona 1, Callejón Don Miguel Pérez, Casa N° 34, al lado del Abasto Doris, Caricuao, Distrito Capital.
II
De la identificación de la victima
BERRIOS JUDITH JANETH; titular de la cedula de identidad N° V-8.773.959, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 10-12-1969, estado civil soltera; profesión u oficio comerciante, residenciada en La Via Carretera Vieja de Las Teques, Sector Puerta Verde, Casa Numero 32, Parroquia Macarao, Estado Miranda.
III
De las solicitudes realizadas por el profesional del derecho
El profesional del derecho DR. ORLANDO ÁLVAREZ, en representación del acusado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° V-16.022.903, solicitaba la extensión del régimen de presentaciones, argumentando lo siguiente en cada uno de los escritos:
“……YO, ORLANDO ÁLVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S:A bajo el Nro 65.961, defensor privado del ciudadano ÓSCAR ESPINOZA, ocurro ante usted respetuosamente para exponer:
Mi defendido el ciudadano OSCAR ESPINOZA tiene actualmente un régimen de presentaciones mensual. El hasta ahora ha cumplido cabalmente con esta formalidad impuesta por el tribunal. Ha sido responsable en sus presentaciones periódicas. Actualmente esta trabajando en una empresa tal como consta en la constancia de trabajo que reposa en el expediente, pero el hecho de solicitar permiso mensualmente para presentarse en el tribunal le ha ocasionado molestias a la parte empleadora.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a este juzgado que se amplié el régimen de presentaciones del ciudadano OSCAR ESPINOZA.
Los Teques, a la fecha de su presentación.
yo, ORLANDO ÁLVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S:A bajo el Nro 65.961, defensor privado del ciudadano ÓSCAR ESPINOZA, ocurro ante usted respetuosamente para exponer:
En escrito anteriormente consignado y que esta agregado al expediente yo le solicite en ese una ampliación del régimen de presentaciones de mi defendido OSCAR ESPINOZA.
Por todo lo anteriormente expuesto le agradezco tome en consideración esta solicitud y provea sobre la petición.
Los Teques, a la fecha de su presentación.
yo, ORLANDO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S:A bajo el número 65.961, defensor privado del ciudadano ÓSCAR ESPINOZA, ocurro ante usted respetuosamente para exponer:
Consigno en este momento original de la constancia de trabajo marcada “A” para que sea agregado al expediente.
Los Teques, a la fecha de su presentación.….”.
IV
De los fundamentos de la decisión
A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:
En fecha 06-07-2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se librar oficio al Coordinador del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda a los fines de solicitarle sirviera remitir el régimen de presentaciones del ciudadano OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° V-16.022.903, en virtud de la solicitud realizada por su defensor privado, con el N° 1957/2011.
En fecha 19-07-2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó lo siguiente se ratificó oficio Nº 1957/11, de fecha 06-07-11, dirigido al Coordinador del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda y hasta la presente fecha no se ha recibido información y se ordenó notificar al Defensor Privado DR. ORLANDO ÁLVAREZ, a los fines de que sirva consignar constancia de trabajo de su defendido.
En fecha 22-07-2011, 02-08-2011 y 11-08-2011, se recibieron los oficios Nº S/N, 2056-11 y 3013-11, de fecha 29-07-2011, 21-07-2011 y 29-07-2011, respectivamente proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía el reporte del régimen de presentaciones del acusado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° V-16.022.903, en donde se evidencio que el acusado de autos en quince (15) oportunidades, se presentó ante la sede de este Circuito, siendo las siguientes: 15-09-10; 29-09-10; 13-10-10; 27-10-10; 10-10-10; 24-10-10, 08-12-10, 22-12-10, 12-01-11, 26-01-11, 23-02-11, 23-03-11, 27-04-11, 18-05-11 y 13-07-11, certificar por secretaria el cumplimiento de las presentaciones por parte del acusado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° V-16.022.903, siendo que la Abg. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO, secretaria suplente adscrita a este Despacho emitió del programa de presentaciones llevadas por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones.
En fecha 12-08-2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Oficina de Alguacilzgo de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, a los fines de que se verificara la constancia de trabajo, según oficio Nº 2409-11.
En fecha 08-09-2011, el Secretario ABG. JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, recibió oficio Nº 3118-11, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en donde remitía informe de verificación de la constancia de trabajo, el cual fue suscrito por el alguacil EUGENIO MORALES y la verifico.
En tal sentido, este Tribunal observa que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado ser presunto autor del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BERRIOS JUDITH JANETH y evidenciándose que el delito imputado la acción penal no se encuentra prescrito, existiendo fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión del hecho y por último la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente y visto que se comprobó el cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el ciudadano OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° V-16.022.903, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuesta por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el profesional del derecho DR. ORLANDO ALVAREZ, en sus escritos presentados en fecha 29-06-11, 18-07-11 y 10-08-11, la primera y segunda constante de un (01) folio útil y la tercero de dos (02) folios útiles y este Órgano Jurisdiccional la primera el día 30-06-11 y la segunda y la tercera la misma fecha de su presentaciones, en representación del acusado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° V-16.022.903, en su condición de acusado y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE TREINTA (30) DÍAS A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera se ordena oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA.
V
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el profesional del derecho DR. ORLANDO ÁLVAREZ, en representación del acusado ESPINOZA RAUSEO OSCAR ANIBAL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DEL ESTADO SUCRE; ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.022.903, FECHA DE NACIMIENTO: 30-11-1982; EDAD 28 AÑOS; HIJO DE ZORAIDA RAUSEO (V) Y ANÍBAL ESPINOZA (V), Y CON RESIDENCIA EN LA LIBERTAD, TELARES PALO GRANDE, ZONA 1, CALLEJÓN DON MIGUEL PÉREZ, CASA N° 34, AL LADO DEL ABASTO DORIS, CARICUAO, DISTRITO CAPITAL, en su condición de acusado y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE TREINTA (30) DÍAS A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, virtud de que ha cumplido a cabalidad con las mismas, todo conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 númeral 3 ejusdem.
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA COORDINACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el profesional del derecho DR. ORLANDO ALVAREZ.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese Boleta de citación a favor del acusado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° V-16.022.903, para el día VIERNES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-262-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y de citación. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-262/10
Causa del C.I.C.P.C.: I-394.847
Causa de Fiscalia: 15F1-1249-2010
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.