REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 26 de septiembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3U-274/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: RODRÍGUEZ PERALTA BLEICKERWLADIMIR, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.538.925, FECHA DE NACIMIENTO: 24-11-1985; ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE HERRERIA, HIJO DE ARGENIS RODRÍGUEZ (V) Y AIDA PERALTA (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, CALLE PRINCIPAL, PRIMERA ESCALERA, CASA SIN NUMERO, DE COLOR VERDE CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR VERDE, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA:DR. MAGALLANES ESCORIHUELA MARCOS ALEXANDER; NACIONALIDAD VENEZOLANO; MAYOR DE E DAD, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.283.412; INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL ABOGADO N° 120.711, CON DOMICILIO PROCESAL: OFICENTRO KARINA, PISO N° 04, OFICINA N° 43, AVENIDA BERMÚDEZ, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONOS: 0212-321-74-26 Y 0426-517-88-26.

FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA:LA COLECTIVIDAD

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado RODRÍGUEZ PERALTA BLEICKER WLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 24-09-10 y en la audiencia de preliminar de fecha 13-12-10, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado

RODRÍGUEZ PERALTA BLEICKERWLADIMIR, nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925, fecha de nacimiento: 24-11-1985; estado civil soltero, ocupación u oficio: ayudante de herreria, hijo de Argenis Rodríguez (V) y Aida Peralta (V), residenciado en: Barrio José Gregorio Hernández, Calle Principal, Primera Escalera, Casa Sin Numero, de color verde con puertas y ventanas de color verde, Los Teques, estado Miranda.

II
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 25-09-2010, El Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con el ciudadano RODRÍGUEZ PERALTA BLEICKERWLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijó la audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral segundo, se dictó auto fundado y se juramentó el profesional del derecho DR. MAGALLANES ESCORIHUELA MARCOS ALEXANDER.(Pieza I, folios 01 al 35).

En fecha 18-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F-19-1270-2010, mediante el cual solicita se le concediera una prórroga de quince (15) días con la finalidad de presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.(Pieza I, folios 40 al 41).

En fecha 20-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en el cual se acordó la prórrogade quince (15) días con la finalidad de presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.(Pieza I, folios 42 al 49).

En fecha 09-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F-19-1365-2010 procedente de la Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico suscrito por la ciudadana ABG. JERALDINE RAMOS, mediante el cual presento escrito acusatorio en contra del ciudadano RODRÍGUEZ PERALTA BLEICKERWLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925. (Pieza I, folios 53 al 76).

En fecha 10-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, se dictó auto en donde se fijó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el dial LUNES SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30) y se libraron boletas de notificaciones a las partes y boleta de traslado.(Pieza I, folios 77 al 80).

En fecha 12-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 2066-10-IJLT-NM de fecha 04-11-2009suscrito por la DRA. NAOMAR MIJARES en su condición de Directora del Internado Judicial de Los Teques mediante el cual informaba que el día 04-11-2009 ingreso a ese establecimiento el acusado RODRÍGUEZ PERALTA BLEICKERWLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques y dicho oficio fue remitido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal. (Pieza I, folio 81).-

En fecha 19-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 270-113-10115 de fecha 18-11-2010, suscrito por el ciudadano GERSON GARCÍA FONSECA, en su condición de Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, mediante el cual informa que el acusado RODRÍGUEZ PERALTA BLEICKERWLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925, ingreso en fecha 04-11-2009 en el Internado Judicial de Los Teques, anexando copia fotostática del oficio N° 00347. En esa misma fecha se recibió oficio N° 15F19-1412-2010-15308 de fecha 17-11-2010 suscrito por la ciudadana ABG. JERALDINE RAMOS GARCÍA, mediante el cual remite constante de once (11) folios útiles, actuaciones complementarias relacionada al acusado RODRÍGUEZ PERALTA BLEICKERWLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925. (Pieza I, folio 85 al 101).-

En fecha 03-12-2010,el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito de excepciones de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrito por el profesional del derecho ABG. MAGALLANES ESCORIHUELA MARCOS ALEXANDER, en su condición de defensor privado del imputado RODRÍGUEZ PERALTA BLEICKERWLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925. (Pieza I, folios 102 al 109).-

En fecha 06-12-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente el defensor privado ABG. MARCOS ALEXANDER MAGALLENES, así como el imputado RODRÍGUEZ PERALTA BLEICKERWLADIMIRprevio traslado del Internado Judicial de Los Teques y la no comparecencia de la ABG. JERALDINE RAMOS Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público, siendo diferida para el día 13-12-2010 en virtud de la incomparecencia. (Pieza I, folios 111 al 114).

En fecha 13/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en contra del imputado RODRÍGUEZ PERALTA BLEICKERWLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925, se realizó la audiencia preliminar, en donde se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico. En esa misma fecha se dictó el auto de Apertura a Juicio. (Pieza II, folios 117 al 160).

En fecha 23/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó habilitar el tiempo necesario en virtud que no tenían despacho ni secretaria a los fines de remitir las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede con el objeto de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicios de este Circuito Judicial Penal y Sede. (Pieza I, folio 161 al 163)

En fecha 18-01-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, se dictó auto en donde se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 y se fijó el sorteo de escabinos para el día 24-01-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 165 al 169).-

En fecha 24-01-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en donde se acordó cerrar la primera pieza y aperturar la segunda pieza (Pieza I, folio 172).

En fecha 15-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito, suscrito por el ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL PÉREZRODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.589.361, mediante el cual presenta excusa para actuar como Escabino en virtud que presenta problema de salud. (Pieza II, folios 71 al 73).-

En fecha 17-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en el cual declaro con lugar la excusa presentada por el ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL PÉREZRODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.589.361, en su condición de Escabinode conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 74 al 82).-

En fecha 25-09-2010, El Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con el ciudadano RODRIGUEZ PERALTA BLEICKER WLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada se fijo la audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme con lo establecido en el articulo 250, 251 numeral segundo, se dicto auto fundado y se juramento el profesional del derecho DR. MAGALLANES ESCORIHUELA MARCOS ALEXANDER (Pieza I, folios 01 al 35).

En fecha 18-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F-19-1270-2010, mediante el cual solicita se le conceda prorroga de quince (15) días con la finalidad de presentar el respectivo acto conclusivo y en fecha 20-08-2010 se dicto decisión en el cual se acordó la prorroga. (Pieza I, folios 40 al 47).

En fecha 09-11-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F-19-1365-2010 procedente de la Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico escrito suscrito por la ciudadana ABG. JERALDINE RAMOS, mediante el cual presento acta de colección, anexos y el escrito acusatorio en contra del ciudadano RODRIGUEZ PERALTA BLEICKER WLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925 y en fecha 10-11-2010 se fijo la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el dial LUNES SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30) y se libraron boletas de notificaciones a las partes y boleta de traslado. (Pieza I, folios 53 al 80).

En fecha 12-11-2010, la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito penal y sede, recibió oficio N° 2066-10-IJLT-NM de fecha 04-11-2009, suscrito por la DRA. NAOMAR MIJARES en su condición de Directora del Internado Judicial de Los Teques mediante el cual informo que el día 04-11-2009 ingresa a ese Establecimiento el acusado RODRIGUEZ PERALTA BLEICKER WLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques y dicho oficio fue remitido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal. (Pieza I, folio 81).-

En fecha 19-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 270-113-10115 de fecha 18-11-2010, suscrito por el ciudadano GERSON GARCIA FONSECA, en su condición de Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, mediante el cual informa que el acusado RODRIGUEZ PERALTA BLEICKER WLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925, ingreso en fecha 04-11-2009 en el Internado Judicial de Los Teques, anexando copia fotostática del oficio N° 00347 (Pieza I, folio 85 al 87).-

En fecha 19-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F19-1412-2010-15308 de fecha 17-11-2010 suscrito por la ciudadana ABG. JERALDINE RAMOS GARCIA, mediante el cual remite constante de once (11) folios útiles actuaciones complementarias relacionada al acusado RODRIGUEZ PERALTA BLEICKER WLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925. (Pieza I, folio 90 al 101).-

En fecha 03-12-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito de excepciones de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código Orgánico Procesal Penal suscrito por el profesional del derecho ABG. MAGALLANES ESCORIHUELA MARCOS ALEXANDER, en su condición de defensor privado del imputado RODRIGUEZ PERALTA BLEICKER WLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925. (Pieza I, folios 102 al 109).-

En fecha 06-12-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el ABG. JERALDIN RAMOS Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público, siendo diferida para el día 13-12-2010 en virtud de la incomparecencia del la defensa privada ABG. MARCOS ALEXANDER MAGALLENES, así como el imputado RODRIGUEZ PERALTA BLEICKER WLADIMIR por cuanto no se realizo el traslado del Internado Judicial de Los Teques (Pieza I, folios 111 al 112).

En fecha 13/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en contra del imputado RODRIGUEZ PERALTA BLEICKER WLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925, se realizo la audiencia preliminar, en donde se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico. En esa misma fecha se dicto el auto de Apertura a Juicio. (Pieza II, folios 117 al 160).

En fecha 23/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, habilito el tiempo necesario en virtud que no tenían despacho ni secretaria a los fines de remitir las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede con el objeto de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicios de este Circuito Judicial Penal y Sede. (Pieza I, folio 161 al 163)

En fecha 18-01-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 y se fijo el sorteo de escabinos para el día 24-01-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 165 al 169).-

En fecha 24-01-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en donde se acordó cerrar la primera pieza y aperturar la segunda pieza. En esa misma fecha siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del Tribunal mixto para el día 17-02-2011. (Pieza I, folio 172, Pieza II, folios 02 al 32).-

En fecha 15-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito, suscrito por el ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.589.361, mediante el cual presenta excusa para actuar como Escabino en virtud que presenta problema de salud. (Pieza II, folios 71 al 73).-

En fecha 17-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en el cual declaro con lugar la excusa presentada por el ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.589.361, en su condición de Escabino de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto de Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes este Tribunal declara la Constitución definitiva del Tribunal Mixto y fija el acto del Juicio Oral y Publico para el día 15-03-2011. (Pieza II, folios 74 al 97).-

En fecha 18-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acuerda regular boletas y oficio de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 98 al 103 ).-
En fecha 22-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibe oficio Nº DAREM/OPCEM 007/2011, suscrito por la ABG. KEIVIS ANAIS VALERIO TRUJILLO, mediante el cual remite anexo al presente confirmación de cita programada del ciudadano WISTON ALEXANDER ESCALONA ASTUDILLO, quien se encuentra constituido como escabino en la presente causa. (Pieza II, folios 104 al 106 ).-

En fecha 24-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto este Tribunal acuerda refijar el acto del Juicio Oral y Publico para el dia 17-03-2011, en virtud de oficio Nº DAREM/OPCEM 007/2011, suscrito por la ABG. KEIVIS ANAIS VALERIO TRUJILLO, mediante el cual remite anexo al presente confirmación de cita programada del ciudadano WISTON ALEXANDER ESCALONA ASTUDILLO, quien se encuentra constituido como escabino en la presente causa. (Pieza II, folios 118 al 128 ).-

En fecha 15/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el Juicio Oral y Publico, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecencia del escabino WISTON ALEXANDER ESCALONA ASTUDILLO se difirió el acto para el día 29-03-2011. (Pieza II, folios 146 al 155 ).-

En fecha 29/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir el acto del JUICIO ORAL y PUBLICO para el día 28-04-2011, en virtud que el Tribunal se encontraba constituido en la continuación del Juicio Oral y Publico en la causa signada bajo el Nº 3U-259-10. (Pieza II, folios 161 al 171 ).-

En fecha 28/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir el acto del JUICIO ORAL y PUBLICO para el día 16-05-2011, en virtud que no hubo despacho por cuanto la juez se encontraba realizando las sentencias condenatorias de las causas 3M248-10 y 3M-249-10. (Pieza II, folios 184 al 194 ).-

En fecha 16-05-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en donde se acordó cerrar la segunda pieza y aperturar la tercera pieza. En esa misma fecha, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el Juicio Oral y Publico, verificada la presencia de las partes se evidencio que no comparecieron personas electas para actuar como escabinos, se difirió el acto para el día 06-06-2011. (Pieza II, folio 206, Pieza III, folios 02 al 11 ).-

En fecha 06/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir el acto del JUICIO ORAL y PUBLICO para el día 28-06-2011, en virtud que el Tribunal se encontraba constituido en la continuación del Juicio Oral y Publico en la causa signada bajo el Nº 3M-268-10. (Pieza III, folios 21 al 28).-

En fecha 22/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. MAGALLANES ESCORIHUELA MARCOS ALEXANDER, en su condición de Defensor privado, mediante el cual solicitaba copias simples de la presente causa. (Pieza III, folio 39 ).-

En fecha 23/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó expedir las copias solicitadas por el ciudadano ABG. MAGALLANES ESCORIHUELA MARCOS ALEXANDER, en su condición de Defensor privado. (Pieza III, folio 40 ).-

En fecha 29/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante decisión se declaro con lugar la excusa presentada por el ciudadano WISTON ALEXANDER ESCALONA, lo que condujo a la desconstitucion el Tribunal Mixto, se acordó fijar la realización de un sorteo extraordinario para el día 08-07-2011.(Pieza III, folios 43 al 54 ).-

En fecha 08-07-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del Tribunal mixto para el día 02-08-2011. En esta misma fecha se dicto auto mediante el cual se acordo librar boleta de traslado a los fines de imponerlo de la decisión dictada en fecha 29-06-11(Pieza III, folios 60 al 102).-

En fecha 14-07-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante acta de comparecencia al acusado RODRIGUEZ PERALTA BLEICKER WLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925, en la cual se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 29-06-11. Asimismo revoco a su actual defensa y solicito se le designara un defensor público penal, en esta misma fecha se ordeno oficiar a la DRA. DORCY OSVAIRA GONZALEZ, a los fines de solicitarle le designara un defensor público al acusado ut-supra antes mencionado. (Pieza III, folios 103 al 105).-

En fecha 21-07-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibio oficio Nº DPCRM-2509/2011, suscrito por la DRA. DORCY OSVAIRA GONZALEZ, mediante el cual informa se designo a la ciudadana ABG. MARITZA MATERAN a los fines de que asista al acusado RODRIGUEZ PERALTA BLEICKER WLADIMIR en la presente causa. En esta misma fecha se recibe oficio Nº DP2-MMP/115-11, mediante el cual el ciudadano ABG. CARLOS EDUARDO YANCE MORALES, en su condición de Defensor Publico Penal (Suplente) de la ABG. MARIZA MATERAN, acepta cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes (Pieza III, folios 130 al 131).-

En fecha 02/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, verificada la presencia de las partes se evidencio la no comparencia de las personas electas para actuar como escabinos, se difirió el acto para el día 11-08-2011. (Pieza III, folios 176 al 197 ).-

En fecha 11-08-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en donde se acordó cerrar la tercera pieza y aperturar la cuarta pieza. En esa misma fecha siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparencia de la ABG. JERALDINE RAMOS y las personas electas para actuar como escabinos se difirió el acto para el día 16-09-2011. (Pieza III, folio 198, Pieza IV, folios 02 al 10 ).-

En fecha 19/09/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, para el día 26-09-2011 en circular Nº 0058, de fecha 12-08-2011, mediante la cual se autorizo el disfrute del receso judicial entre el 15 de agosto al 15 de septiembre del año en curso. (Pieza IV, folios 28 al 40 ).-



IV
De los fundamentos de la decisión

En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“….Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…..”

De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“….El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos…...”.-

Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto para la constitución del Tribunal mixto, fue diferido en tres (03) oportunidad por las incomparecencias de los Escabinos, siendo estas las veces superior al número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que se realizo un Sorteo Extraordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, por la desconstitucion del Tribunal Mixto el día 29/06/2011, por la excusa sobrevenida del ciudadano WISTON ALEXANDER ESCALONA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.039.497, quien fue constituido como ESCABINO TITULAR II el día 17-02-11.-

De acuerdo a lo anterior, este Tribunal a los fines de emitir un juicio al respecto, considera necesario hacer referencia a la definición de Juez Natural o Legal, que sostiene el Jurista ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ, de la Universidad de Externado Colombia, en su obra “El Debido Proceso Penal”, páginas 262 al 275:

“…El juez natural o legal es el predeterminado por la ley como objetiva, funcional y territorialmente competente para juzgar a ciertas personas, por delitos cometidos en precisos lugares y momentos…”
Entendiendo que el Juez natural, como tal concreta los principios de seguridad jurídica y legalidad, toda vez que el acusado sabe previamente, el procedimiento que hay que seguirse en la investigación como en el juzgamiento de la conducta que se considera penalmente reprochable, así como también quien es el funcionario judicial que llevará a cabo el proceso y la consecuencia resolución, constituyendo una garantía o derecho constitucional de toda persona que se encuentre sometida a un juicio penal y es claro que la institución del juez tiene reserva legal, para evitar justamente manipulaciones en su selección e injerencias en su desempeño por parte de órganos diferentes al jurisdiccional, sin que se autorice la delegación legislativa para su designación, ya que no puede el gobierno crear organismo jurisdiccional especial alguno, ni siquiera en los estados de excepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello el Juez Natural tiene asignada una doble garantía: para el procesado y para la propia jurisdicción.-

La garantía para el procesado, se traduce en la igualdad en el juez, debido a que el acusado no podrá ser juzgado por funcionarios diferentes a los integrantes de la jurisdicción; y la garantía para el juez es el garante de la jurisdicción y como tal detenta la función punitiva: La independencia del juez tiene doble característica, la subjetiva u orgánica que se concreta en la independencia judicial; y la objetiva, que consiste en que las providencias de los jueces deben proferirse mediante la estricta sujeción a derecho.

En tal sentido, este Tribunal considera necesario analizar el contenido del artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

(…omissis…)
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
(…omissis…).
La Norma Adjetiva Penal Vigente, en su artículo 7, consagra de igual forma como Principio fundamental del proceso penal el del Juez Natural:
“… Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso…”.

Así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal establece claramente la competencia de los Tribunales de Juicio, en Unipersonales o Mixtos, en lo que respecta al conocimiento de la causa, juzgamiento y pronunciamiento de la sentencia correspondiente, específicamente en el artículo 65 y 532, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 65. Tribunal mixto. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Artículo 532. Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Puede colegirse de las normas anteriormente transcritas que efectivamente es competencia del Tribunal Mixto (Juez Natural), integrado por un Juez Profesional, dos escabinos titulares y con un escabino suplente, de acuerdo a la naturaleza o complejidad del caso, le corresponde el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo, no obstante el primer aparte del artículo 164 de la Norma Adjetiva Penal, dispone una excepción a la garantía del Juez Natural, al otorgarle la facultad al acusado de solicitar, según su elección, ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, por la inasistencia de los escabinos.

Quedando claro de esta forma, que efectivamente el Juez Natural en la presente causa, es el Juez Profesional y los Escabinos que Constituyan en Tribunal Mixto, por tratarse de la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte del la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, que como se explicó anteriormente constituye una garantía para los acusados, que no puede ser vulnerada conforme al ordenamiento jurídico, ni siquiera en los Estados de Excepción, y la cual está contemplada en la Convención Americana sobre Los Derechos Humanos “PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA”, en el capitulo II, de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 8, numeral 1, que establece:

“… Garantías Judiciales. 1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (…omissis…) (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Finalmente el Pacto Internacional de los Derechos Civiles Políticos en su artículo 9, numeral 3, establece:
“ (…omissis…) 3.- Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que se aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y en su caso, para la ejecución del fallo. (…omissis…) (Negrillas y subrayado del Tribunal)


Del análisis de las normas anteriormente transcritas, las cuales tienen jerarquía constitucional, por estar contenidas en diferentes instrumentos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que también contemplan la Garantía del Juez Natural, siendo menester señalar que en base a las argumentaciones anteriormente expuestas, el Tribunal de Juicio, deberá realizar efectivamente las citaciones a los Escabinos seleccionados, para que conformen el Tribunal Mixto, y de realizarse efectivamente dos convocatorias, y no comparezcan bien porque se excusaron o porque no asistieron, se procederá en consecuencia a prescindir de los mismos, y tomará el Juez Profesional el Control Jurisdiccional del Tribunal, atendiendo igualmente para ello a la opinión del acusado, conforme al principio del juez natural, garantía del acusado, así como de la participación ciudadana, cuya figura fue incluida en nuestro ordenamiento jurídico, como una de las novedades mas importante del proceso penal acusatorio.

En ese orden de ideas el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

De la norma anteriormente transcrita, se colige que la participación de ciudadano o de Escabinos en los juicios penales, se encuentra fundamentada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual en forma alguna pueden considerarse inconstitucionales las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan esta institución procesal, lo cual ha sido considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nro. 07-0682, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:

“De las decisiones que fueron parcialmente transcritas y de la propia letra del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se deriva que, luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del Tribunal mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto y sólo a él está atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que tendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal. En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público, como lo reconoció el proyectista del Código Orgánico Procesal Penal, en la Exposición de Motivos del mismo (véase Capítulo IV: Participación ciudadana; asimismo: V. Estructura del proyecto, 2. El Libro Primero); sobre todo, en virtud de la entidad de los delitos cuya competencia está asignada al Tribunal Mixto, lleva a la conclusión de que éste es el Juez natural para la decisión sobre los mismos, de suerte que la excepción a la cual se refiere el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal debe ser interpretada en sentido restrictivo.
Ante estas variantes situaciones, esta Sala estima necesario hacer un recuento histórico sobre la participación de la ciudadanía en la administración de justicia, por cuanto ésta no surge por primera vez con el advenimiento de la Constitución de 1999 y del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, ya que la Constitución Federal de 1811 preceptuaba la participación de la sociedad en el artículo 117 que señalaba: “Todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Representantes por parágrafo cuarenta y cuatro, se terminarán por jurados luego que se establezca en Venezuela este sistema de legislación criminal, cuya actuación se hará en la misma Provincia que se hubiese cometido el delito pero cuando el crimen sea fuera de los límites de la Confederación contra el derecho de gentes, determinará el Congreso por una ley particular el lugar en que haya de seguirse el juicio. (…) Artículo 161.- El Congreso con la brevedad posible establecerá por una Ley detalladamente el juicio por jurados para los casos criminales y civiles a que comúnmente se aplica en otras naciones con todas las formas propias de este procedimiento, y harán entonces las declaraciones que aquí correspondan a favor de la libertad y seguridad personal, para que sean parte de esta, y se observen en todo el Estado” (Negrillas añadidas).
Por su parte la Constitución de 1819 estableció en el artículo 11 que: “Mientras no se establecieren los jurados habrá en cada parroquia para los casos criminales en que puede y debe procederse de oficio, un comisionado del juez departamental nombrado por el mismo entre los electores ó sufragantes parroquiales. Su funciones están ceñidas a la iniciativa y sustanciación de los casos mencionados, hasta el estado de sentencia en que remitirá el proceso como queda prevenido en el artículo 9.” (Negrillas añadidas). En la Constitución del Estado de Venezuela del 24 de marzo de 1830, se estableció en el artículo 142 que: “En las causas criminales, la justicia se administrará por jurados, conforme lo disponga la ley. Artículo. 143.- Los Congresos constitucionales acordarán el tiempo y modo de ir introduciendo el juicio por jurados en las otras causas.” Así mismo, en la Constitución de 1858 preceptuó, en el artículo 14, que “Todos los venezolanos tienen el derecho de expresar sus pensamientos y opiniones, por medio de la imprenta, sin necesidad de previa censura, y también de palabra o de cualquier otro modo; pero bajo la responsabilidad que determine la Ley para los casos en que se ofenda la moral pública, o se ataque la vida privada. El juicio en materias de imprenta será por jurados.” Y en el artículo 107 señalaba que “En las causas criminales la justicia se administrará por Jurados cuando y conforme los dispongan los futuros Congresos constitucionales.”

De la anterior jurisprudencia trascrita parcialmente, se infiere claramente que es un derecho del procesado solicitar al Juez Profesional del Tribunal Mixto, que tome control de la función jurisdiccional, es decir un juez distinto al juez natural para el conocimiento de la causa, ya que el Juez Profesional debía decidir conjuntamente con jueces escabinos, que es lo que verdaderamente constituye la llamada participación ciudadana, la cual no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público, cuyo fundamento como se refirió anteriormente, es el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3, 149, 161, 162, 163 y 164, todos del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la entidad de los delitos, cuya pena debe ser mayor de cuatro años en su límite máximo, para que corresponda el conocimiento de la causa según la competencia, al Tribunal Mixto, quien en definitiva es el Juez natural para la decisión sobre los mismos, razón por la cual la excepción a la cual se refiere el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser interpretada en forma restrictiva y no en sentido amplio.

En consecuencia, la Juez Profesional NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ, quien hubiese Presidido el Tribunal Mixto, procede a asumir totalmente el control jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49.3 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo previsto en el artículo el primera parte del artículo 342 eiusdem, y acatando la sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en el expediente Nro. 07-0682.

Se acuerda fijar la celebración del presente juicio oral y público, seguido en contra del acusado RODRÍGUEZ PERALTA BLEICKER WLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925, para el día MARTES, ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 9:30 A.M, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

V
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: Que la Juez profesional NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ, procede a asumir totalmente el control jurisdiccional; de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49.3 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo previsto en el artículo el primera parte del artículo 342 eiusdem, y acatando la sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en el expediente Nro. 07-0682.

SEGUNDO: SE ACUERDA FIJAR LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al acusado RODRÍGUEZ PERALTA BLEICKERWLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925, para el día MARTES, ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 9:30 A.M, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-274-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y de traslado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO









Causa: 3U-274/10
Causa de Fiscalia: 15F19-1234-2010
Decisión constante de diecinueve (19) folios útiles
Sin Enmienda.