REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 28 de septiembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: 3M-332/11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADA: LOZADA TEREZA JOSEFINA , NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE 48 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, NACIDO EN FECHA 24-04-1966, ESTADO CIVIL: SOLTERA; PROFESIÓN U OFICIO: DEL HOGAR, RESIDENCIADO EN HIGUEROTE, BARRIO A JURO, CASA DE COLOR AZUL, ESTADO BOLIVARIANA DEL ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.577.024.

FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DR. JUSMAR CASTILLO SAVERI; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITOS: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la acusada LOZADA TEREZA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.577.024; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 25-11-10 y en la audiencia de preliminar de fecha 16-06-11, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación de la acusada


LOZADA TEREZA JOSEFINA , nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 48 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 24-04-1966, estado civil: soltera; profesión u oficio: del hogar, residenciado en Higuerote, Barrio a Juro, Casa de color azul, estado Bolivariana del estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-5.577.024.
II
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 27-12-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se aboco para conocer la presente causa y recibió actuaciones presentado por el profesional del derecho ABG. CARLOS ESSER DE LIMA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, en contra de la ciudadana LOZADA TEREZA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad, Nº V-5.577.024, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en esa misma fecha se fijo la audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se le acordó la medida de privación preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 5, 252 numerales 2 y 3 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo a parte de la Ley Orgánica de Drogas en contra de la mencionada ciudadana, en esa misma fecha se dicto auto fundado. (Pieza I, folios 01 al 58).

En fecha 21-01-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, libro oficio N° 072-11, en donde remitió recaudos complementarios en relación a la causa seguida a la ciudadana LOZADA TEREZA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad, Nº V-5.577.024, al Tribunal N° 2 de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por el profesional del derecho DRA. JERALDINE RAMOS GARCIA, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual solicito una prorroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y oficio N° DPP14°-007-11 de fecha 13-01-11, suscrito por la profesional del derecho DRA. JUSMAR CASTILLO SAVERI, en su condición de defensora publica penal, de la ciudadana LOZADA TEREZA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad, Nº V-5.577.024, mediante el cual presento recurso de apelación en contra de la decisión dictada por en fecha 27-12-10 (Pieza I, folios 62 al 82)

En fecha 14-02-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, libro oficio N° 211-10, en donde remitió recaudos complementarios el que guardaba relación en la causa seguida a la ciudadana LOZADA TEREZA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad, Nº V-5.577.024, al Tribunal N° 2 de este Circuito Judicial Penal, el escrito acusatorio presentado por la profesional del derecho DRA. JERALDINE RAMOS, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. (Pieza I, folios 83 al 90).

En fecha 16-03-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno emplazar al representante Fiscalia del Ministerio Publico. (Pieza I, folios 91 al 92).

En fecha 22-03-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, auto mediante el cual se ordeno fijar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 04-04-11 a las 09:00 am. (Pieza I, folios 93 al 96).

En fecha 05-04-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, libro oficio N° 466-10, remitió escrito de excepciones presentado por la profesional del derecho DRA. ROSMARY LA BRUZZO YEPEZ, en su condición de defensora publica penal de la ciudadana LOZADA TEREZA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad, Nº V-5.577.024, al Tribunal N° 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 97 al 115).

En fecha 28-03-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, libro oficio N° 396-11, remitió recaudos complementarios el cual guarda relación en la causa seguida a la ciudadana LOZADA TEREZA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad, Nº V-5.577.024, al Tribunal N° 2 de este Circuito Judicial Penal, contestación del recurso de apelación por la profesional del derecho DRA. JERALDINE RAMOS, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. (Pieza I, folios 117 al 124).

En fecha 26-04-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó, diferir para el día 04-05-11 el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana LOZADA TEREZA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad, Nº V-5.577.024, en virtud de que no se difirió en su oportunidad legal. (Pieza I, folios 132 al 135).

En fecha 04-05-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, difirió para el día 18-05-11 el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana LOZADA TEREZA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad, Nº V-5.577.024, en virtud de que no cursaba en las presentes actuaciones la experticia química. (Pieza I, folios 136 al 138)

En fecha 18-05-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, difirió para el día 18-05-11 el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana LOZADA TEREZA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad, Nº V-5.577.024, en virtud que no se realizo el traslado, faltaba la experticia química y se ordeno librar oficio al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control remitiendo la causa (Pieza I, folios 145 al 155)

En fecha 27-05-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto de abocamiento mediante el cual recibió actuaciones procedente del Tribunal N° 2 de este Circuito Judicial Penal y acodo fijar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana LOZADA TEREZA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad, Nº V-5.577.024, para el día 16-06-11 a las 10:0 am. (Pieza I, folios 166 al 169).

En fecha 07-06-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 1032-11, de fecha 01-06-11, procedente de la Corte de Apelaciones mediante el cual solicitaba información relacionada en la causa seguida a la ciudadana LOZADA TEREZA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad, Nº V-5.577.024. (Pieza I, folios 178 al 179).

En fecha 14-06-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno suministrar la información requerida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede. (Pieza I, folios 180 al 181).

En fecha 16-06-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se realizo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente todas las partes, admitió totalmente la acusación admitió las pruebas promovida por la representación Fiscal y no admitiéndose tanto el testimonio de los expertos que practicaron la experticia química y botánica así como la respectiva experticia como prueba documental se ratifico la medida de privación preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal y esa misma fecha se dicto auto de apertura a juicio. (Pieza I, folios 182 al 218).

En fecha 21-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 y le dio entrada en los libros respectivos llevados por este Juzgado asignándole el N° 3M-332-11 y dicto auto en donde se acordó cerrar la pieza I y aperturar la pieza II (Pieza I, folios 221 al 223).

En fecha 06-06-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 y le dio entrada en los libros respectivos llevados por este Juzgado asignándole el N° 3M-314-11 y dicto auto en donde se acordó cerrar la pieza II y aperturar la pieza III. (Pieza II, folios 270 al 271).-

En fecha 21-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno fijar para el día 28-07-11 el acto de Sorteo de Escabino, de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II folios 02 al 06).

En fecha 28-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, realizo el Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó para el día 23-08-11 el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II folios 10 al 37).

En fecha 12-08-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno librar oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Estación Guarenas, a los fines de que informara si ante ese despacho cursaba causa en contra de la acusada LOZADA TEREZA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad, Nº V-5.577.024 y en caso positivo informara su estado actual. (Pieza II folios 60 al 61).

En fecha 19-09-11-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó refijar el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 28-09-11, en virtud de la resolución N° 2011-0043 de fecha 03-08-11, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual autorizo el receso Judicial comprendido desde el 15-08-11 hasta el 15-09-11 y Circular N° 0058-11 de fecha 12-08-11, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y Sedede. (Pieza II, folios 80 al 94).

En fecha 21-09-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno ratificar oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Estación Guarenas, a los fines de que informara el estado actual de la causa seguida a la ciudadana LOZADA TEREZA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad, Nº V-5.577.024.(Pieza II folios 95 al 96).

III
De la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto

Verificación de la presencia de las partes, se informo que se encontraban presentes: los ciudadanos que fueron seleccionados para actuar como escabinos MARTINEZ JOSE RAFAEL y PATIÑO COLMENARES JOSE GREGORIO, la Defensora Pública Penal DRA. JUSNAR CASTILLO SAVERI, de igual manera se evidencio la no presencia del Fiscal del Ministerio Publico DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA y no se realizo el traslado de la acusada LOZADA TEREZA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad, Nº V-5.577.024, del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), por ser día de visita.

Seguidamente se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.

Inmediatamente la Juez procedió a solicitarles a los Escabinos seleccionados sus datos personales, resultando electa en el siguiente orden de selección: en los Sorteos números 2390 y 2391 de fecha 28-07-2011, en el siguiente orden de selección: los ciudadanos MARTINEZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.974.132; escabino titular I: PATIÑO COLMENARES JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.252.844; escabino titular II; quienes manifestaron saber leer y escribir. De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabinos, sin embargo ninguno de los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener excusa.

Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).

Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular. El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)


De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

“….Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)


Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, observando este Tribunal que al analizar la causa que esta siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de la acusada LOZADA TEREZA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.577.024; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 25-11-10 y en la audiencia de preliminar de fecha 16-06-11, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo a parte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: los ciudadanos MARTINEZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.974.132; Juez Escabino TITULAR I: PATIÑO COLMENARES JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.252.844; Juez Escabino TITULAR II; de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día JUEVES, VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), se dejo constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Y ASI SE DECLARA.-

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de la acusada LOZADA TEREZA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.577.024; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 25-11-10 y en la audiencia de preliminar de fecha 16-06-11, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo a parte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: los ciudadanos MARTINEZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.974.132; Juez Escabino TITULAR I: PATIÑO COLMENARES JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.252.844; Juez Escabino TITULAR II; de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.

SEGUNDO: SE ACUERDA FIJAR LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día JUEVES, VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-332-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificaciones y oficio. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO



Causa: 3M-332/11
Causa de Fiscalia: 15F19-486-10
Decisión constante de once (11) folios útiles
Sin Enmienda.