REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 29 de septiembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3M-282/11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: HILAN ANTONIO CASTILLO SALINAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.527.399, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARÚPANO, ESTADO SUCRE, FECHA DE NACIMIENTO: 19-12-1988, DE 20 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE HILAN ANTONIO CASTILLO (V) Y LAURA SALINAS (V), DE PROFESIÓN U OFICIO BARBERO, RESIDENCIADO EN RÓMULO GALLEGOS, ENTRADA DE LOS NÍSPEROS, PARTE ALTA, CASA S/N, AL LADO DE LA CANCHA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0416-821.72.02.

DEFENSOR: DRA. CLOETILDE MARIA CASALENA CEDEÑO, NACIONALIDAD VENEZOLANA; MAYOR DE EDAD; ABOGADOS EN EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.682.779; INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS Nº 32.915; CON DOMICILIO PROFESIONAL URBANIZACION LAS POLONIAS, PARCELA N° 67, OFICINA N° 7; MUNICIPIO LOS SALIAS ESTADO MIRANDA, TELEFONOS: 0416-915-50-91.
FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: ROJAS MORALES MANUEL JOSÉ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.725.111, VENEZOLANO DE 58 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE PUEDE SER LOCALIZADO EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: TIENDA DE CELULARES DIGITEL, UBICADA EN LA CALLE GUAICAIPURO CON CALLE MIRANDA, AL FRENTE DEL HOTEL LA POSADA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR MATERIAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 458 Y 277 DEL CÓDIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado HILAN ANTONIO CASTILLO SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.527.399, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 03-10-09 y en la audiencia de preliminar de fecha 13-12-10, se admitió la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR MATERIAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROJAS MORALES MANUEL JOSÉ; a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

HILAN ANTONIO CASTILLO SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.527.399, nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento: 19-12-1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de HILAN ANTONIO CASTILLO (V) y LAURA SALINAS (V), de profesión u oficio barbero, residenciado en Rómulo Gallegos, entrada de Los Nísperos, parte alta, casa s/n, al lado de la cancha, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0416-821.72.02.

II
De la identificación de la victima

ROJAS MORALES MANUEL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-3.725.111, venezolano de 58 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante puede ser localizado en la siguiente dirección: Tienda de Celulares Digitel, ubicada en la calle Guaicaipuro con calle miranda, al frente del Hotel La Posada, Los Teques Estado Miranda

III
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 04-11-2009, El Fiscal del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con el ciudadano HILAN ANTONIO CASTILLO SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.527.399; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijó la audiencia para ese mismo día, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha siendo la oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia oral de presentación en contra del imputado HILAN ANTONIO CASTILLO SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.527.399; donde se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se realizó auto fundado de la presente decisión. (Pieza I, folios 01 al 29).

En fecha 13-11-2009 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 1095-2009 suscrito por el ciudadano COMISARIO ENEMECIO GUTIERREZ, mediante el cual informaba que el día 12-11-2009 fue trasladado el ciudadano HILAN ANTONIO CASTILLO SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.527.399 al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza I, folio 35).

En fecha 23-11-2009 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano HILAN ANTONIO CASTILLO SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.527.399, mediante el cual nombro como su defensora de confianza a la ciudadana CLOTILDE CASALENA CEDEÑO. (Pieza I, folio 36).

En fecha 24-11-2009 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó notificar a la ciudadana CLOTILDE CASALENA CEDEÑO, a los fines de que comparezca a fin de que aceptara o no el nombramiento del ciudadano HILAN ANTONIO CASTILLO SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.527.399. (Pieza I, folios 37 al 39).

En fecha 26-11-2009 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana ABG. RUTH YOLANDA ARAUJO, mediante el cual solicito PRORROGA en la causa seguida en contra del ciudadano HILAN ANTONIO CASTILLO SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.527.399. En esta misma fecha mediante decisión este Tribunal acordó conceder la PRORROGA solicitada por el Ministerio Publico. (Pieza I, folios 40 al 47).

En fecha 07-12-2009 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 109502099-09 IJLT-NM suscrito por la ciudadana DRA. NAOMAR MIJARES, mediante el cual informo que el día 12-11-2009 ingreso el ciudadano HILAN ANTONIO CASTILLO SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.527.399, al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza I, folio 53).

En fecha 16-12-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito de formal acusación, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en contra del el imputado HILAN ANTONIO CASTILLO SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.527.399. Asimismo se dictó auto en donde se acordó fijo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 28-01-2010 (Pieza I, folios 54 al 84).-

En fecha 11-01-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana ABG. CLOTILDE CASALENA CEDEÑO, mediante el cual solicito copias simples de la audiencia de presentación así como del escrito acusatorio. (Pieza I, folio 86 ).-

En fecha 12-01-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó expedir las copias solicitadas por la ciudadana ABG. CLOTILDE CASALENA CEDEÑO, por secretaria. (Pieza I, folios 87 al 88 ).-

En fecha 28/01/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente Fiscal del Ministerio Publico, la defensa privada y el imputado previo traslado, no encontrándose presente la víctima, siendo diferida para el día 18/02/2010, (Pieza I, folios 102 al 105).

En fecha 12-02-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana ABG. CLOTILDE CASALENA CEDEÑO, mediante el cual consigno anexo original de carta de residencia del ciudadano HILAN ANTONIO CASTILLO SALINAS. (Pieza I, folios 113 al 114 ).-

En fecha 18/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevó a cabo el acto de audiencia preliminar, en contra del imputado HILAN ANTONIO CASTILLO SALINAS; se realizó la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico y en la cual sustituyo la Medida Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 356 numerales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 115 al 133)

En fecha 12/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto la DRA. ROSA ANDREINA CARRASQUERO se aboco al conocimiento de la presente causa. (Pieza I, folios 137 al 149)

En fecha 27/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto mediante el cual se ordenó la apertura del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del imputado HILAN ANTONIO CASTILLO SALINAS. (Pieza I, folios 137 al 149)

En fecha 14-02-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó practicar cómputo y se ordenó remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (Pieza I, folios 174 al 176)

En fecha 23/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 y se fijó el Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 02/03/11,. (Pieza I, folios 178 al 183).-

En fecha 02/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional se dictó auto en donde se acordó cerrar la primera pieza y aperturar la segunda pieza. En esa misma fecha se acordó diferir el acto de Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 09/03/2011, en virtud de que se encontraba en la sala realizando el acto del Juicio Oral y Publico d el al causa 3M-261-10. (Pieza I, folio 189 y Pieza II, folios 02 al 07).-

En fecha 09/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto para el día 04/04/2011. (Pieza II, folios 13 al 45).-

En fecha 05/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir el acto Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 25-04-2011, en virtud de que el día 04-04-2011, no se dio despacho por residente del Sector La Ladera cerraron los cuatro canales de la Carretera Panamericana. (Pieza II, folios 117 al 133).-

En fecha 06-04-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana DORIS ZULAY HERNANDEZ mediante el cual se excusaba para actuar como escabino en la presente causa. En esta misma fecha mediante decisión se declaró con lugar la excusa presentada por la ciudadana DORIS ZULAY HERNANDEZ. (Pieza II, folios 134 al 145)

En fecha 25/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir el acto Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 12-05-2011, en virtud de que este Juzgador se encontraba en la publicación de las Sentencia de las causas 3M-236-10 y 3U-261-10. (Pieza II, folios 185 al 202).-

En fecha 26-04-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el ciudadano GELVIS GALVIS mediante el cual se excusa para actuar como escabino en la presente causa. Asimismo se acordó cerrar la segunda pieza y aperturar la tercera pieza. (Pieza II, folio 214)

En fecha 29-04-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión se declaró con lugar la excusa presentada por el ciudadano GELVIS GALVIS. (Pieza III, folios 02 al 10)

En fecha 12/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal verificada la presencia de las partes, se evidencio la no comparecencia de la Defensa Privada el acusado y de ninguna de las personas electas para actuar como escabinos por lo que se acordó fijar para el día 16-05-2011, el acto del Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 65 al 71).-

En fecha 16/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto para el día 07/06/2011. (Pieza III, folios72 al 102).-

En fecha 07/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto Constitución del Tribunal Mixto verificada la presencia de las partes se evidencio la no comparecencia de la Defensa Privada el acusado y de ninguna de las personas electas para actuar como escabinos por lo que se acordó fijar para el día 22-06-2011. (Pieza III, folios 176 al 182).-

En fecha 22/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional se dictó auto en donde se acordó cerrar la tercera pieza y aperturar la cuarta pieza. En esa misma fecha siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto constitución del tribunal mixto verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa Privada el acusado y de ninguna de las personas electas para actuar como escabinos por lo que se acuerda fijar para el día 01-07-2011, el acto del Sorteo Extraordinario de Escabinos (Pieza III, folio 198 y Pieza IV, folios 02 al 09).-

En fecha 01/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 158 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto para el día 26/07/2011. (Pieza IV, folios 10 al 40).-

En fecha 06/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó ratificar oficio al Coordinador del Circuito Judicial Penal del estado Mirada, a los fines de que remitiera reporte de presentaciones del acusado HILAN ANTONIO CASTILLO SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.527.399. (Pieza IV, folios 50 al 51).

En fecha 25/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por la ciudadana OLGA BERROTERAN en su condición de madre sustituta del acusado JOSÉ GREGORIO LEÓN, mediante el cual solicito la exclusión de escabino, por presentar traumatismos de aprendizaje debido a retardo mental. (Pieza IV, folio 173).

En fecha 26/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante se acordó diferir el acto Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 03-08-2011, en virtud que el Tribunal se encontraba en sala en la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa signada con el N° 3U-235-10. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por la ciudadana OLGA BERROTERAN en su condición de madre sustituta del acusado JOSE GREGORIO LEON, mediante el cual mediante el cual remite anexo informe médico. (Pieza IV, folios 186 al 188).

En fecha 28-07-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó cerrar la cuarta pieza y aperturar la quinta. En esa misma fecha se decisión en donde se declaró con lugar la excusa presentada por la ciudadana OLGA BERROTERAN. (Pieza IV, folio 189 y Pieza V, folios 02 al 12).-
En fecha 03/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante se acordó diferir el acto Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 18-08-2011, en virtud que el Tribunal se encontraba en sala en las conclusiones del Juicio Oral y Público, en la causa signada con el N° 3M-298-11. (Pieza V, folios 18 al 30).

En fecha 19/09/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 29-09-2011, en virtud circular Nº 0058, de fecha 12-08-2011, mediante la cual se autorizó el disfrute del receso judicial entre el 15 de agosto al 15 de septiembre del año en curso. (Pieza V, folios 82 al 94).-

En fecha 12/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº 1084-11 suscrito por la DRA. LIESKA DANIELA FORNES, mediante el cual remite anexo al mismo recaudos complementarios del acusado HILAN ANTONIO CASTILLO SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.527.399. (Pieza V, folios 95 al 98).-
IV
De la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto

Verificación de la presencia de las partes, se informo que se encontraban presentes: los ciudadanos que fueron seleccionados para actuar como escabinos DAMARYS ALEJANDRA SOTO GIL y MERCEDES JOSEFINA PEREZ MIRANDA, la Fiscal del Ministerio Publico DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ y el acusado HILAN ANTONIO CASTILLO SALINAS, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, de igual manera se evidencio la no presencia de la Defensora Privada DRA. CLOETILDE MARIA CASALENA CEDEÑO.

Seguidamente se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.

Inmediatamente la Juez procedió a solicitarles a los Escabinos seleccionados sus datos personales, resultando electa en el siguiente orden de selección: en los Sorteos números 2298 y 2300 de fecha 01-07-2011, en el siguiente orden de selección: las ciudadanas DAMARYS ALEJANDRA SOTO GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.889.638; escabino titular I: MERCEDES JOSEFINA PEREZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.270.892; escabino titular II; quienes manifestaron saber leer y escribir. De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabinos, sin embargo ninguno de los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener excusa.

Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).

Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular. El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)


De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

“….Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)


Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, observando este Tribunal que al analizar la causa que esta siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado HILAN ANTONIO CASTILLO SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.527.399, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurridos en fecha 03-10-09 y en la audiencia de preliminar de fecha 13-12-10, se admitió la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR MATERIAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROJAS MORALES MANUEL JOSÉ, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: las ciudadanas DAMARYS ALEJANDRA SOTO GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.889.638; escabino titular I: MERCEDES JOSEFINA PEREZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.270.892; de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MARTES, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), se dejo constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Y ASI SE DECLARA.-

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado HILAN ANTONIO CASTILLO SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.527.399, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurridos en fecha 03-10-09 y en la audiencia de preliminar de fecha 13-12-10, se admitió la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR MATERIAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROJAS MORALES MANUEL JOSÉ, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: las ciudadanas DAMARYS ALEJANDRA SOTO GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.889.638; escabino titular I: MERCEDES JOSEFINA PEREZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.270.892; de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.

SEGUNDO: SE ACUERDA FIJAR LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MARTES, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-282-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificaciones y oficio. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO








Causa: 3M-282/11
Causa de Fiscalia: 15F3- -2009
Causa del CICPC.: I-392.373
Decisión constante de catorce (14) folios útiles
Sin Enmienda.