REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Septiembre de 2011
200° y 150°
CAUSA N° 2E-181-11
JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIO: ABG. ELIAS SILVERIO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: MARTINEZ ARCIA JOSE HUMBERTO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.315.176, natural de Los Teques, de 29 años de edad, nacido el día 18-08-1982, de profesión u oficio sindicalista, residenciado en Barrio el Nacional, parte baja, sector las casitas, casa N° 74 , Los Teques-Estado Miranda.
FISCAL: ALEXIS ANSELMI Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PRIVADA: ABG. COROMOTO LEON SUAREZ.
PENA IMPUESTA:) TRES (03) AÑOS DE PRISION.
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 455, en relación con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal.
Visto el escrito suscrito por la profesional del derecho abog. COROMOTO LEON SUAREZ, en su condición de defensora del ciudadano MARTINEZ ARCIA JOSE HUMBERTO, en su condición de penado en la causa signada bajo el Nº 2E-184-11, el cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser autor del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 455, en relación con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, mediante el cual solicita a este Juzgado la gracia del CONFINAMIENTO, este Tribunal observa que el penado antes mencionado se encuentra privado de libertad desde el 29-07-2009, tal como consta en acta policial inserta en folio 03 de la pieza VIII del presente expediente, en consecuencia, este Tribunal, debe pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: Cursa a los folios 169 al 197 de la pieza XIV del presente expediente, sentencia publicada el Dos (02) de diciembre de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano MARTINEZ ARCIA JOSE HUMBERTO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.315.176, natural de Los Teques, de 28 años de edad, nacido el día 18-08-1982, de profesión u oficio sindicalista, residenciado en Barrio el Nacional, parte baja, sector las casitas, casa N° 74 , Los Teques-Estado Miranda, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 455.
SEGUNDO: En fecha 28 de febrero de 2011, este Tribunal dicto decisión mediante la cual el ciudadano penado MARTINEZ ARCIA JOSE HUMBERTO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.315.176, pudiera ser acreedor a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece textualmente los artículos 52 del Código Penal Venezolano:
“…Articulo 52: Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo observando buena conducta comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente…”
Ahora bien, analizadas las actuaciones que corren inserta al presente expediente, observa esta instancia judicial que el penado MARTINEZ ARCIA JOSE HUMBERTO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.315.176, natural de Los Teques, de 29 años de edad, nacido el día 18-08-1982, de profesión u oficio sindicalista, residenciado en Barrio el Nacional, parte baja, sector las casitas, casa N° 74 , Los Teques-Estado Miranda, fue detenido fecha 29 de Julio de 2009, tal como consta en acta policial, inserta en folio 03 de la pieza VIII del presente expediente, en tal sentido, se ha mantenido privado de libertad al día de hoy durante un tiempo igual a DOS 02 AÑOS UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, en tal sentido, establece la ley para solicitar la conversión del resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, el penado debe haber cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES, así como observar buena conducta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud, por no cumplir a la presente fecha, con el tiempo dispuesto en el artículos 52 de la norma sustantiva penal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.
Igualmente, el ciudadano penado MARTINEZ ARCIA JOSE HUMBERTO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.315.176, natural de Los Teques, de 28 años de edad, nacido el día 18-08-1982, de profesión u oficio sindicalista, residenciado en Barrio el Nacional, parte baja, sector las casitas, casa N° 74 , Los Teques-Estado Miranda, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 455, encontrándose privado de libertad desde el día 29 de Julio de 2009, cumple la totalidad de la pena impuesta en día 29 de Julio de 2011.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud, realizada en fecha 06 de septiembre de 2011, por la profesional del derecho abog. COROMOTO LEON SUAREZ, en su condición de defensora del ciudadano MARTINEZ ARCIA JOSE HUMBERTO, identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: el ciudadano penado MARTINEZ ARCIA JOSE HUMBERTO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.315.176, natural de Los Teques, de 28 años de edad, nacido el día 18-08-1982, de profesión u oficio sindicalista, residenciado en Barrio el Nacional, parte baja, sector las casitas, casa N° 74 , Los Teques-Estado Miranda, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 455, encontrándose privado de libertad desde el día 29 de Julio de 2009, cumple la totalidad de la pena impuesta en día 29 de Julio de 2012. Y ASI SE DECLARA. Notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ
NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO
CAUSA N° 2E-181-11
NVMB/Edm.-