REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de septiembre de 2011.
200° y 151°
CAUSA N° 2E-153/2010
JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADA: IRMA JOSEFINA ADRIAN ABREU, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N°V-13.477.465, natural de los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 22/01/1977, de Estado Civil Soltero, de 33 años, hija de Irma Abreu (v) y Luis Adrián (v), y residenciado en San Pedro de Los Altos, sector Río Arriba, casa s/n de color blanca, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PÙBLICA: Abg. ELENA LUIS FERNANDEZ, adscrita a la Unidad de la Defensoria Pública penal, extensión los Teques.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
DELITOS: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la derogada Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Visto que fue recibido resultado de la Evaluación Psicosocial elaborado por el equipó técnico del Centro de Clasificación y Atención Integral, perteneciente al Instituto Nacional de Orientación Femenina, suscrito por la Trabajadora Social YALEXIS VASQUEZ, Psicólogo Lic. JUAN CARLOS OLIVARES, Criminóloga. OLIMARY OBANDO y DRA. NANCY NIÑO ARAQUE, realizada a la penada: IRMA JOSEFINA ADRIAN ABREU, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.477.465, natural de los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 22/01/1977, de Estado Civil Soltero, hija de Irma Abreu (v) y Luís Adrián (v), y residenciado en San Pedro de Los Altos, sector Río Arriba, casa s/n de color blanca, Los Teques, Estado Miranda, a los fines de pronunciarse este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Libertad Condicional) , se observa:
PRIMERO: Cursa a los folios 7 al 8, de la primera pieza del presente expediente, Acta Policial, donde se desprende que la ciudadana IRMA JOSEFINA ADRIAN ABREU, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.477.465, fue detenida en fecha 21 de junio de 2006.
SEGUNDO: Se encuentra inserta a los folios 198 al 209, de la pieza IV, del presente expediente, sentencia condenatoria publicada en fecha 07 de septiembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, condeno a la ciudadana IRMA JOSEFINA ADRIAN ABREU, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.477.465, a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito : TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
TERCERO: En fecha 30/09/2010, este Tribunal dictó el correspondiente computo del penado, IRMA JOSEFINA ADRIAN ABREU, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.477.465, el cual cursa en los folios 217 al 226 de la pieza IV del presente expediente, de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En fecha de 04 de agosto de 2011, se recibió oficio signado con el N° 146/2011, Equipo Técnico del Centro de Clasificación y Atención Integral, perteneciente al Instituto Nacional de Orientación Femenina , remitió a este Tribunal de Ejecución, Evaluación Psicosocial, de la penada IRMA JOSEFINA ADRIAN ABREU, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.477.465, concluyendo en dicho informe DESFAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio; quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “…PRONOSTICO Y JUSFIFICACION: El Equipo Técnico evaluador, luego de integrar y analizar los datos obtenidos en el presente expediente estudio considera que la penada tiene un pronostico DESFAVORABLE, presenta una incipiente reflexión autocrítica y su evolución institucional ha sido irregular y debe dar cambios positivos mediante su integración a actividades que le permitan su mayor progresividad intramuros y una adaptación adecuada a una próxima medida alternativa de cumplimiento de pena…” A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que la penada IRMA JOSEFINA ADRIAN ABREU, , antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos por el legislador, además NO concurren las circunstancias previstas en la referida norma. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial del beneficio de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, siempre y cuando éstos sean favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso, según la conclusión del Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión del beneficio; considerando esta juzgadora que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR a la penada IRMA JOSEFINA ADRIAN ABREU, identificada en autos, el beneficio, previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Libertad Condicional) . ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Libertad Condicional) , a la penada IRMA JOSEFINA ADRIAN ABREU, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N°V-13.477.465, natural de los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 22/01/1977, de Estado Civil Soltero, hija de Irma Abreu (v) y Luis Adrián (v), y residenciada en San Pedro de Los Altos, sector Río Arriba, casa s/n de color blanca, Los Teques, Estado Miranda. En consecuencia, este Tribunal, acuerda su inmediata ejecución y cómputo de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal PenalY ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre de la referida penada. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA COSTANTINO
CAUSA N° 2E-153-10
NMB/ Edm.-