REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Septiembre de 2011.
200° y 151°
En el día de hoy, dieciseis (16) de Septiembre del 2011, quien suscribe NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ME INHIBO, de seguir conociendo de la causa penal signada con el No. 2E-204-11, en contra del penado DOS SANTOS GONCALVES ANTHONY RAFAEL, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, causa penal donde el apoderado judicial es el profesional del derecho ERASMO SIGNORINO; dicha INHIBICION, la fundamento en el contenido del artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual que establece:
CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION: “ Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial pueden ser recusados por las causales siguientes: ….. ordinal 8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Artículo 87: INHIBICION OBLIGATORIA: “ Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento sin esperar a que se les recuse……”
Establecida la normativa anterior, resulta conveniente señalar, decisión de fecha 19 de Enero de 2009, emitida por esa Corte de Apelaciones que ustedes presiden, donde declaran CON LUGAR, la inhibición interpuesta por mi persona en fecha 26 de Noviembre de 2009, cumpliendo funciones como Juez Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, en el expediente 4C-5601-08, con ocasión a los hechos suscitados en esa misma fecha que fueron debidamente explanados en informe presentado ante ese órgano superior en fecha 26 de noviembre de 2008, donde el apoderado judicial era el abogado en ejercicio ERASMO SIGNORINO, y los cuales se encuentran detallados en la decisión que acompaña en copia simple al presente informe, que INVOCO como fundamento de la presente inhibición y que queda marcado como “A”
En virtud de la presente inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de nuestra ley adjetiva penal, se ordena remitir las presentes actuaciones a la oficina de Alguacilazgo a los fines que sea distribuido a otro tribunal en funciones de control, mientras se decide dicha incidencia. Es todo.
LA JUEZ
NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
2E-204-11