REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Septiembre de 2011
200º y 151º



CAUSA N° 2E-100/2009

JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO LUGO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ALEXIS RAFAEL ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias

DEFENSA PÙBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

PENADO: RODRIGUEZ MEZA JESUS JOHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.740.630, Venezolano, Natural de Los Teques, de Estado Civil Soltero, y residenciado en el barrio El Nacional, Sector Las Terrazas, Segunda Vereda, Casa N° 38, Los Teques, Estado Miranda.

DELITO: COMPLICE CORRESPECTIVO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 y 424, ambos del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS CON SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.

Por recibido el presente oficio en fecha 01 de abril de 2011, Nº 433/11, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, donde informan a este Juzgado que el penado RODRIGUEZ MEZA JESUS JOHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.740.630, a quien se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ RÉGIMEN ABIERTO” en fecha 16 de Septiembre de 2010, ha incumplido con las pernoctas en ese Centro de Tratamiento Comunitario e igualmente informando a este instancia que el penado ut supra, se encuentra presuntamente detenido a la orden de los tribunales en el Estado Trujillo, este tribunal, antes de emitir la decisión correspondiente, previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano RODRIGUEZ MEZA JESUS JOHAN, portador de la cédula de identidad N° V- 18.740.630, fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CON SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por ser responsable del delito de COMPLICE CORRESPECTIVO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 y articulo 424, ambos del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
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SEGUNDO: Cursa en el folio 29 al 38 de la tercera pieza del presente expediente, de fecha 21 de agosto de 2009, el cómputo de pena correspondiente, del penado RODRIGUEZ MEZA JESUS JOHAN, portador de la cédula de identidad N° V- 18.740.630, de conformidad con lo dispuesto en articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Cursa inserto al folio 120 de la tercera pieza del presente expediente, se recibe Oficio Nº 4318/2009 emanada de la Dirección de Reinserción Social Centro de Evaluación y Diagnostico anexando al presente oficio INFORME TECNICO DESFAVORABLE, de fecha 15/12/2009, a favor del penado RODRIGUEZ MEZA JESUS JOHAN, portador de la cédula de identidad N° V- 18.740.630, consecuencia, este Tribunal NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO).


CUARTO: Cursa inserto al folio 116 de la cuarta pieza del presente expediente, Oficio Nº 0833/2010 emanado de la Dirección de Reinserción Social Centro de Evaluación y Diagnostico anexando al presente oficio INFORME TECNICO FAVORABLE, de fecha 17/08/2010, a favor del penado RODRIGUEZ MEZA JESUS JOHAN, portador de la cédula de identidad N° V- 18.740.630.

QUINTO: En fecha 16 de septiembre de 2010, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), al penado in comento, la cual cursa a los folios 54 al 59 de la cuarta pieza del presente expediente

SEXTO: En fecha 08 de Junio de 2011, este tribunal, dicto auto mediante el cual ordenó oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de solicitar información sobre la situación jurídica del penado RODRIGUEZ MEZA JESUS JOHAN, portador de la cédula de identidad N° V- 18.740.630, plenamente identificado.

SEPTIMO: En fecha 15 de Julio del 2011, se recibe oficio TP01-P-207-005414, mediante el cual remiten copia certificada de sentencia condenatoria así como cómputo de pena correspondiente al penado RODRIGUEZ MEZA JESUS JOHAN, portador de la cédula de identidad N° V- 18.740.630, plenamente identificado.

Ahora bien, analizadas las actuaciones que corren insertas al presente expediente, observa esta instancia judicial que el penado RODRIGUEZ MEZA JESUS JOHAN, portador de la cédula de identidad N° V- 18.740.630, plenamente identificado, ha incumplido con las condiciones exigidas por este tribunal, en decisión de fecha 16 de septiembre de 2010, mediante la cual se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), así como por haber sido condenado por un nuevo delito, tal y como consta en sentencia condenatoria debidamente certificada, y remitida a este tribunal la cual riela a los folios 102 al 104 del presente expediente, donde consta que el penado RODRIGUEZ MEZA JESUS JOHAN, portador de la cédula de identidad N° V- 18.740.630, plenamente identificado, fue condenado en fecha 09 de Junio de 2011 por el Tribunal Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en consecuencia, este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCÀ DE OFICIO la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, otorgada al penado RODRIGUEZ MEZA JESUS JOHAN, en fecha 16/09/2010, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, dicho penado no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por este órgano jurisdiccional. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: REVOCÀ DE OFICIO la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO otorgada en fecha 16 de Septiembre de 2010 al penado RODRIGUEZ MEZA JESUS JOHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.740.630, Venezolano, Natural de Los Teques, de Estado Civil Soltero, y residenciado en el barrio El Nacional, Sector Las Terrazas, Segunda Vereda, Casa N° 38, Los Teques, Estado Miranda, quien fue condenado en fecha 21 de Abril de 2009 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, por el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 405 y 424, ambos del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal mediante decisión de esa fecha (16 de Septiembre de 2010), así como por haber sido condenado por un nuevo delito tal y como consta en sentencia condenatoria debidamente certificada y remitida a este tribunal, la cual riela a los folios 102 al 104 del presente expediente, donde consta que el penado RODRIGUEZ MEZA JESUS JOHAN, portador de la cédula de identidad N° V- 18.740.630, plenamente identificado, fue condenado en fecha 09 de Junio de 2011, por el Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en consecuencia, este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 511 en concordancia con el 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: El penado RODRIGUEZ MEZA JESUS JOHAN, no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia, mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO. Regístrese, Publíquese, Diaricese, notifíquese a las partes de la presente decisión, así como líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, y al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Trujillo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado a nombre del penado in cometo, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. ROSANA COSTANTINO


ABG. ROSANNA COSTANTINO

CAUSA NRO. 2E-100/2009.
NVMB/EDM.