REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 29 de septiembre de 2011
200° y 151°
CAUSA N° 2E-061-08 ACUM- 2E-182-11
JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIO: ABG. JOSE HERRERA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de sentencias.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ADRIANA RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE GREGORIO ARGUINZONES ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.678.909, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 28/02/1967, de estado civil soltero, hijo de JOSE ARGUINZONES (V) Y MARIA GUTIERREZ (V),de profesión u oficio obrero, residenciado: Sector la Mata, calle San Fernando, casa s/n, de bloques sin frisar, bajando por el ambulatorio, Los Teques-Estado Miranda.
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano.
PENA: TRES (03) AÑOS DE PRISION.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y visto que en fecha 20/01/2011, el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución dicto decisión mediante la cual acordó EL AUTO DE EJECUCION DE LA PENA Y EL COMPUTO CORRESPONDIENTE, de la sentencia firme, dictada en fecha 30/04/2010, por el Tribunal de Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la ciudad de los Teques, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSE GREGORIO ARGUINZONES ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.678.909, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION; por ser responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, optando el presente penado al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal previamente observa:
En fecha 03 de febrero de 2011, el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la ciudad de los Teques, dicto decisión mediante la cual acordó declinar la competencia de la referida causa a este Juzgado, la cual cursa a los folios 457 al 459 de la pieza VI del presente expediente.
En fecha 23 de mayo de 2011, compare por ante este Tribunal, el ciudadano EMILIO FELIPE ROSAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.821.050, a los fines de constatar la constancia de trabajo, suscrita por el mismo y ofrecida por el penado JOSE GREGORIO ARGUINZONES ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.678.909, la cual cursa a los folios 101 al 101 de la de la pieza VI del presente expediente.
Cursa en el folio 115 de la pieza VII del presente expediente, cursa Oficio Nº 753/2011 emitido por la Oficina de Alguacilazgo, de fecha 24/05/2011, a los fines de consignar informe donde fue verificada por el alguacil ROBERT ORTIZ, adscrito a la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción, donde da fe de la verificación de lo ordenado por este Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 2 del Estado Miranda, señalando que se corroboró dicha información, es decir la carta de trabajo del penado in comento.
Cursa en el folio 120 de la pieza VII del presente expediente, cursa Oficio Nº 752/2011 emitido por la Oficina de Alguacilazgo, de fecha 16/11/2010, a los fines de consignar informe donde fue verificada por el alguacil JOSE DELGADO, adscrito a la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción, donde da fe de la verificación de lo ordenado por este Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 2 del Estado Miranda, señalando que se corroboró dicha información, es decir, la carta de residencia del penado in comento.
Cursa a los folios 129 al 130 de la VII pieza del presente expediente, PRONOSTICO DE MÍNIMA SEGURIDAD, perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO ARGUINZONES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8. 678.909, emitida por el Director del Internado Judicial de Los Teques de fecha 11/05/2011.
Cursa a los folios 135 al 136 de la VII pieza del presente expediente, cursa Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual señala que el penado JOSE GREGORIO ARGUINZONES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8. 678.909.
Cursa a los folios 142 y 143 de la pieza XIII del presente expediente, oficio N° 2011-140, de fecha 13/07/11, suscrito por la SOC. OLY CALDERON, quien e es Coordinadora de la Unidad Técnica N° 06 (DISTRITO CAPITAL), en donde informa a este Tribunal, que en las siguientes se procedió a verificar Oferta de Trabajo perteneciente al penado JOSE GREGORIO ARGUINZONES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8. 678.909, siendo positiva la presente verificación.
Cursa a los folios 2 al 10 de la VIII pieza del presente expediente, decisión de fecha 16 de Septiembre de 2011, mediante la cual este Tribunal, redimió la pena por el trabajo y el estudio al penado JOSE GREGORIO ARGUINZONES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8. 678.909.
Cursa en el folio 14 al 19 de la pieza VIII del presente expediente, Informe Técnico, realizado al penado JOSE GREGORIO ARGUINZONES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8. 678.909, ya plenamente identificado, suscrito por Lic. Arllette Ramos, Trabajadora Social y Lic. Sandra Biscione, Psicóloga todos adscritos a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual emite OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tomando en consideración los siguientes aspectos: CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio solicitado.
Establecido lo anterior, debemos invocar lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente:
Artículo 493: "Para que el tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por u equipo técnico, constituido de acuerdo a o establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya siso revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”.
Ahora bien, se observa de la revisión detallada del presente expediente que se ha dado cabal cumplimiento a lo exigido por el legislador venezolano, a los fines de la procedencia del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE GREGORIO ARGUINZONES ROJAS, ya plenamente identificado, quien es autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el 84 numeral 3° del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, resulta necesario señalar lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente:
Artículo 494: "En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se fijara al penado o penada el plazo de régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones:
1.- No salir de la Ciudad o lugar de residencia.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3.- Someterse a tratamiento medico psicológico que el tribunal estime conveniente.
4.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social.
5.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
6.-Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.”
7.- Asistir a centros de práctica de terapia de grupo.
8.-Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social.
9.- Presentar constancia con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado de prueba.
10.-Cualquier otra imposición que le imponga el tribunal.
Establecido lo anterior, este tribunal, le fija al penado JOSE GREGORIO ARGUINZONES ROJAS, ya plenamente identificado, quien es autor responsable en la comisión del delito de delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el 84 numeral 3° del Código Penal Venezolano, un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, el cual empezará a computarle el primer día que se presente ante el Delegado de Prueba, se le impone al penado in comento de la presente decisión, así como se compromete a cumplir todas las obligaciones y condiciones que imponga este Tribunal, siendo especificadas las siguientes:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal.
2.- Consignar constancia de trabajo, cada dos (02) meses donde indique el horario de trabajo.
3.- Debe consignar constancia de residencia, cada dos (02) meses.
4.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal.
5.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.
6.- Debe realizar tres (03) trabajos comunitarios y deberá consignar la documentación respectiva por ante este Despacho.
7.- Mantener Buena Conducta.
8.- Prohibición de portar armas blancas y armas de fuego.
9.- Realizar cursos de capacitación personal y deberá consignar la documentación respectiva por ante este Despacho.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado el penado JOSE GREGORIO ARGUINZONES ROJAS, ya plenamente identificado, quien es autor del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el 84 numeral 3° del Código Penal Venezolano, obligado a cumplir durante un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, el cual empezará a computarle el primer día que se presente ante el Delegado de Prueba, se le impone al penado in comento del presente fallo, así como se compromete a cumplir todas las obligaciones y condiciones que imponga este Tribunal, siendo especificadas las siguientes: siendo especificadas las siguientes: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal. 2.- Consignar constancia de trabajo, cada dos (02) meses donde indique el horario de trabajo. 3.- Debe consignar constancia de residencia cada dos (02) meses. 4.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 5.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia. 6.- Debe realizar tres (3) jornadas de trabajos comunitarios y deberá consignar la documentación respectiva por ante este Despacho. 7.- Mantener Buena Conducta durante el tiempo de cumplimiento de pena. 8.- Prohibición de portar armas blancas y armas de fuego. 9.- Debe realizar cursos de capacitación personal y deberá consignar la documentación respectiva por ante este Despacho. El Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminara el último día que se presente por ante el Delegado de Prueba, siempre y cuando se cumpla favorablemente. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado, quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de que se comprometa con las obligaciones y condiciones dictadas por este Tribunal e imponerlo de la decisión, así mismo líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Nº 6 con sede en Los Teques, Estado Miranda, a los fines de que le sea designado un delegado de prueba al penado JOSE GREGORIO ARGUINZONES ROJAS, ya plenamente identificado, se anexan las respetivas copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y de la presente decisión. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y al penado de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE HERRERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las Boletas de Notificaciones al Fiscal Penitenciario, al Defensor y se libró respectiva Boleta de Excarcelación a nombre del penado JOSE GREGORIO ARGUINZONES ROJAS.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE HERRERA
Causa NRO. 2E-061-08 ACUM- 2E-182-11
NVMB/Edm.-